Informe para segundo debate del proyecto de Ley de Apoyo Humanitario irá al Pleno, el miércoles
El presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo Caicedo, convocó a los legisladores, el miércoles 13 de mayo de 2020, a la sesión 669, con el propósito de tratar el informe para segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria del Covid-19, enviado por el Ejecutivo como urgente en materia económica.
Cambios a la normativa
En este nuevo documento la contribución humanitaria temporal sobre ingresos de personas naturales partirá desde los 2500 dólares. Otra modificación fue que la contribución humanitaria única del 5 % sobre las utilidades de las sociedades arrancará desde los 2 millones 500 mil dólares; en la propuesta del Ejecutivo se propuso que se inicie a partir del millón de dólares.
En el Pleno se discutió, además, respecto a la contribución solidaria del 2 % sobre bienes inmuebles en el Ecuador de propiedad de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales.
En lo que se refiere a las Medidas Solidarias para el Bienestar Social y la Reactivación Productiva, en el tema de pensiones educativas se estableció que el Ministerio de Educación, en un plazo de 15 días a partir de la emisión de la presente Ley, realice un estudio que defina el porcentaje de becas y ayudas económicas que se otorgará durante la emergencia sanitaria a los centros educativos.
En cuanto a la rebaja de energía eléctrica, en este proyecto se especifica que el recorte del 10 % en la tarifa de energía eléctrica, durante marzo, abril, mayo y junio de 2020 se aplicará para los quintiles 1 y 2.
Sobre la entrega de creditos productivos para la reactivación económica se estableció que las entidades del sistema financiero nacional que, a partir de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, otorgaren créditos a MIPYMES, del tipo comercial ordinario, productivo o microcrédito, superiores a 25.000 dólares, a un plazo mínimo de cuarenta y ocho meses, podrán deducirse del impuesto a la renta el 50 % del valor de los intereses recibidos por pago de estos préstamos.
También se incorporó la fijación de precios del consumo popular y será la función Ejecutiva, mediante Decreto, quien definirá la política de precios necesaria para los artículos que forman parte de la canasta familiar básica de beneficio del consumo popular.
Otros cambios se relacionaron con la Cuenta Especial de Apoyo Humanitario, acuerdos de preservación para la fuentes de trabajo, contrato especial emergente, reducción de la jornada laboral, disposiciones transitorias y generales.
DCS – ASAMBLEA NACIONAL