Piden crear centros de privación de libertad para jóvenes mayores de 18 años.
Fernando Sánchez, Subdirector del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNA IP), pidió a la Comisión que atiende temas y normas de la Niñez y Adolescencia que en las reformas al Código que rige a este grupo de personas, se incluya la creación de centros de privación de libertad para que los jóvenes que han cumplido los 18 años de edad sigan cumpliendo la medida socioeducativa sentenciada por el juez especializado.
Este tema, generó amplio debate en la mesa legislativa ocasional ya que en las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia se establece un articulado sobre el cometimiento de una infracción penal durante el cumplimiento de una medida socioeducativa de una persona que ha alcanzado la mayoría de edad y que ha sido sancionada con pena privativa de libertad hasta cinco años, es decir, su sanción se estableció a los 17 años 11 meses, siendo un adolescente y, en poco, tendrá la mayoría de edad.
Los parlamentarios y sectores que defienden los derechos de niños y adolescentes consideraron que no es conveniente que el joven que ha cumplido los 18 años sea transferido a un centro de privación de libertad de adultos en razón de que se suspendería su proceso de rehabilitación con los programas socioeducativos y entrarían en contacto con presos que no han recibido ninguna rehabilitación. En este marco, pidieron se tome en cuenta la propuesta planteada por el Subdirector del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores. La Comisión elaborará un texto alternativo.
También, creen que cuando un adolescente es sentenciado por el juez especializado para cumplir medidas socioeducativas debe hacerlo cerca de su domicilio para trabajar también con la familia en el proceso de rehabilitación, eso ha dado resultados positivos, dijeron. Darío Albuja, en representación del Consejo de la Judicatura, mencionó que la institución trabaja en nuevos modelos de gestión que recoge sugerencias de los organismos internacionales para mejorar estos procesos.
Así mismo, se destacó la importancia de que los jueces especializados visiten los centros de rehabilitación de adolescentes cada tres meses para verificar el cumplimiento de las medidas y programas socioeducativos, así como brindar amparo legal a los derechos y beneficios de las personas privadas de la libertad en los centros de internamiento de adolescentes para que procesen las solicitudes, reclamos o quejas que presenten los sancionados, que puede ser de forma verbal o escrita.
Creen que si perjuicio de la periodicidad de las visitas establecidas, el juez especializado podrá efectuar visitas emergentes cuando considere necesario. En caso de no cumplir con la periodicidad establecida sea sancionado gravemente.
En esta oportunidad, la Comisión Ocasional revisó 32 artículos del Libro II. Sobre el contenido de la sentencia, sorteo del juez especializado que sustanciará la etapa de juicio, la audiencia, tiempo de cumplimiento de la medida socioeducativa, mecanismos de reparación integral, entre otros.
Resolución
Posteriormente, los legisladores aprobaron una resolución que contiene 9 puntos, por la cual se exige al Gobierno Nacional para que a través de los Ministerios de Salud y de Inclusión Económica y Social, que durante la emergencia sanitaria que vive Ecuador, se implementen todas las medidas especiales para garantizar el derecho a la salud, alimentación y al cuidado de niñas, niños y adolescentes, con atención preferente de 0 a 4 años de edad, a adolescentes que se encuentran en condición de discapacidad, movilidad, refugiados y desplazados, a niños y adolescentes hijos de personas privadas de libertad y de niños y adolescentes de pueblos y nacionalidades indígenas, montubias y afrodescendientes.
DCS – ASAMBLEA NACIONAL