Boletines de prensa. Asamblea Nacional
Quito, 13 de enero de 2016 Boletín 5274
Asamblea tratará en primer debate el proyecto de Ley de Declaraciones Juradas
Después de un proceso de tratamiento, análisis y debate que inició el 5 de junio del 2013, la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social, presidida por Fabián Solano, presentaron al Pleno de la Asamblea Nacional el informe para primer debate del proyecto de Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas, que se desarrollará este jueves, a las 09h30.
Con el proyecto se busca implementar un registro en línea de las declaraciones, que es similar al del Impuesto a la Renta, con carácter jurídico, validez absoluta, indiscutible y sin tener que acudir a una notaría.
La Contraloría General del Estado, en el período comprendido entre el 2010 y el 2013, ha receptado aproximadamente 180 mil declaraciones juradas, solamente en la provincia de Pichincha, las que sumadas a las de 10 años anteriores, ascienden a 1 millón 500 mil. En diez años, la Contraloría contaría con 4 millones de documentos por ser archivados, a nivel nacional. Además, esa institución se ve en la obligación de contratar digitadores en períodos críticos para responder con eficiencia a la demanda de trabajo.
Dentro de este contexto, los asambleístas miembros de la comisión consultaron a los delegados de la Función de Transparencia y Control Social, la jurisdicción, validez y competencia para la aplicación electrónica de las declaraciones juradas. La declaración jurada ante un notario público, no da elementos para hablar de perjurio, por lo cual la Corte Nacional resolvió que el único funcionario de justicia, facultado para receptar el juramento es el juez.
En este sentido, la Contraloría debe ser el organismo encargado de verificar el contenido del documento, ya que la validez de los aspectos jurídicos de las declaraciones electrónicas, según el Art. 12 del proyecto, indica su equivalencia a las declaraciones escritas, rendidas ante un notario. No es sino el declarante, el actor responsable de la declaración, pues lo hace bajo juramento. Finalmente, el Contralor del Estado sería quien recepta el juramento.
A fin de calificar la pertinencia de las declaraciones electrónicas, la comisión también estudió el tema con Jorge Machado y Fernando Arregui, Presidente y Director de la Federación Ecuatoriana de Notarios, respectivamente, y otras autoridades, afirmando la viabilidad de las mismas, en pro de actualizar la legislación, así también por economía procesal, pues la condición de que sea rendida ante un notario implica un limitante por la demanda de tiempo y dinero.
PJ/pv
Quito, 13 de enero de 2016 Boletín 5275
Propuesta de modificar la acción de repetición limitará su aplicación: Procurador
El presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino, anunció que la próxima semana estaría listo el borrador del informe para primer debate del proyecto de reforma del artículo 67 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional referida al derecho de repetición, de autoría del legislador Luis Fernando Torres.
Señaló que hoy, con la comparecencia del Procurador General del Estado, Diego García, se cierra la fase de comparecencias, en la cual el organismo se ha nutrido de muchos insumos por los importantes criterios, aportes y observaciones formuladas por abogados, funcionarios estatales, especialistas y académicos.
Entre tanto, Diego García, Procurador del Estado, comentó que el proyecto, tal como está concebido, limitaría el ejercicio de aplicación de la acción de repetición, misma que tiene que ser fortalecida para proteger los intereses de la nación y establecer claras responsabilidades en casos de violación de derechos.
Manifestó que no debe existir distinción alguna entre dignatarios de elección popular y servidores públicos para efectivizar el derecho de repetición, acogiendo los artículos 229 y 233 de la Constitución. Establecer dicha diferencia limitaría el derecho a recuperar los valores que el Estado haya tenido que pagar por indemnizaciones en los casos de dignatarios de elección popular, precisó.
Explicó que dentro de los requisitos o condiciones para la acción de repetición se tiene que probar que el servidor actuó con dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones, pero hoy en el proyecto se adiciona que la acción procedería exclusivamente por violación de derechos garantizados en la Constitución ocasionada por aprobación, aplicación y ejecución en conjunto de actos arbitrarios y lesivos, lo que haría más complejo el proceso, dijo.
De su lado, el parlamentario Miguel Ángel Moreta pidió que la Procuraduría remita la documentación sobre el número de casos de demandas que ha debido enfrentar el Estado ecuatoriano por aspectos de violación de derechos y prestación de servicios deficientes.
Mientras, el legislador Luis Fernando Torres expresó que su propuesta ha abierto un amplio debate sobre la figura de la repetición y que incluso el Procurador García recomendó que se podría utilizar el proyecto para incorporar algunas reformas, aquellas, por ejemplo, que tienen que ver con los pagos parciales. El ánimo es que se pueda ejecutar, repetir sobre lo pagado y si hay un pago parcial por eso debería, indudablemente, iniciarse el derecho de repetición del Estado.
No es igual la situación de un comisario municipal de construcciones que la de un legislador, quien al ser parte de un cuerpo colegiado expresa la voluntad del Estado y en el Art. 67 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales no se hace esa importante distinción, enfatizó.
MG/pv