Asamblea Nacional
Quito, 14 de diciembre del 2015 Boletín 5122
El miércoles se resolverá sobre proyecto de Ley de Declaraciones Juramentadas
La Comisión de Participación Ciudadana conocerá y resolverá este miércoles, 16 de diciembre, el borrador de informe para primer debate del proyecto de Ley de Declaraciones Juramentadas, presentado por la Defensoría del Pueblo. La sesión se realizará a partir de las 10:00.
La iniciativa tiene como propósito actualizar la normativa para la presentación y control de las declaraciones patrimoniales juradas, a fin de facilitar su elaboración, registro y examen. El borrador del informe argumenta que el proyecto es acorde al marco constitucional y legal vigente y facilita los procesos de control por parte de la Contraloría General del Estado.
Sin embargo, estima que los artículos 14, 15, 18 y 19 del proyecto son considerados regresivos y atentan contra expresos derechos y garantías constitucionales porque pretenden otorgar facultades discrecionales y subjetivas al Contralor para solicitar a su arbitrio nuevas declaraciones patrimoniales. De igual manera, dice que sin procedimiento previo y sin motivación alguna en “cualquier momento” podría realizar inspección física de inmuebles sin orden judicial y acceder a datos personales o solicitar “cualquier tipo de información que requiera”, incluyendo de “terceras personas vinculadas”.
El cambio fundamental de la propuesta es que el proceso de presentación de la Declaración Juramentada se lo haga en un formulario electrónico, a través de la página web de la Contraloría, sin necesidad de que sea elevada a escritura pública, como sucede en la actualidad. El texto, en su artículo 11, dice que se adoptarán todas las acciones para que la información se mantenga segura.
Con este sistema, en la normativa también se establece la participación de las Unidades de Talento Humano de las entidades. Determina que éstas en los 10 primeros días de cada mes remitirán a la CGE el detalle de los nombramientos, contratos celebrados y cese de funcionarios el mes inmediato anterior. Así mismo, en cuanto a la obligación de entregar información para la confrontación y examen de las declaraciones patrimoniales se reduce el plazo de 60 a 30 días.
La propuesta también incluye nuevos rubros que deben registrarse en el formulario, entre ellos se encuentran los derechos fiduciarios, derechos por herencia, de usufructo, depósitos en fondos complementarios previsionales. La novedad en este proyecto es que estarán obligados a declarar no solo los ciudadanos elegidos por votación popular; quienes a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan cargos en el sector público, sino también entidades de derecho privado con participación mayoritaria de recursos públicos.
LM/pv
Quito, diciembre 14 de 2015 Boletín 5123
Exitosa jornada de socialización de Ley de Movilidad Humana en Portoviejo
Con éxito se realizó la socialización del proyecto de Ley Orgánica de Movilidad Humana en Portoviejo. El evento se desarrolló en la Gobernación de Manabí y contó con la participación de las asambleístas Verónica Rodríguez, María Soledad Vela y la Gobernadora Susana Dueñas.
Asistieron organizaciones sociales, gremios, estudiantes, autoridades locales y provinciales, medios de comunicación y público en general.
La Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral se encuentra recorriendo el país para que la ciudadanía conozca de cerca los alcances y contendido de la mencionada normativa y a su vez recoger sus propuestas y observaciones en torno al tema.
En este encuentro, la legisladora Verónica Rodríguez, integrante de la comisión, destacó las virtudes de este proyecto. Se refirió al retorno asistido para migrantes ecuatorianos en estado de vulnerabilidad. Dijo que la ley busca garantizar el buen retorno de migrantes, con programas específicos.
“El estado reconocerá y dará apoyo a ecuatorianos en situaciones de vulnerabilidad que se encuentran fuera del país y garantizará que todas estas acciones se concreten”, precisó la legisladora manabita.
También señaló que la socialización de esta ley tiene como objetivo garantizar la construcción de una mejor normativa y “escuchar a los involucrados en migración será uno de los mejores recursos”.
Por último agradeció a la ciudadanía de la localidad por participar de este encuentro ciudadano, que constituye una oportunidad para mejorar la propuesta.
En tanto, la asambleísta María Soledad Vela destacó que en esta localidad se recibieron valiosas observaciones y vivencias que nutrirán la normativa de Movilidad Humana.
En esta ocasión las legisladoras escucharon las vivencias, experiencias y recomendaciones de los ciudadanos en situación de movilidad humana, las mismas que serán recogidas y analizadas para su inclusión en el proyecto.
La socialización de este proyecto se está realizando en todo el país. Previamente fue sujeto de análisis en Esmeraldas, Quito, Guayaquil, Lago Agrío, Santo Domingo de los Tsáchilas, Azuay e Imbabura.
RSA/pv
Quito, diciembre 14 de 2015 Boletín 5124
Objeción a proyecto de Asociaciones Público – Privadas será debatida este martes
La sesión No. 361 del Pleno de la Asamblea Nacional fue convocada por la presidenta Gabriela Rivadeneira, para este martes 15 de diciembre, a las 09h30, con el fin de conocer y resolver la objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera.
El debate de la objeción al proyecto de Ley de Incentivos para Asociaciones Público – Privadas tendrá como base el informe de la Comisión de Desarrollo Económico, en el que sugiere al Pleno de la Asamblea Nacional allanarse, considerando que las observaciones mejoran la redacción del articulado.
Respecto del cálculo del impuesto a las tierras rurales ubicadas en la Región Amazónica y en zonas similares, el Ejecutivo propone aplicar el límite de hectáreas no gravadas de 70 hasta el 2017; 60 hectáreas 2018; y, 50 hectáreas desde el 2019. Con la reforma a la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de la Producción, se pretendía ampliar el número de hectáreas de terrenos rurales en la región amazónica y en otras zonas definidas por Decreto Ejecutivo, no grabadas con el Impuesto a las Tierras Rurales.
Para guardar consistencia con esta disposición el Jefe de Estado propone que en el caso de inmuebles ubicados en la Región Amazónica y en zonas similares definidas en el respectivo Decreto Ejecutivo, el hecho generador se producirá con la propiedad o posesión de superficies de terreno superiores a 50 hectáreas, valor que podrá ser ampliado a 70 mediante Decreto Ejecutivo por el Presidente de la República por uno o varios períodos fiscales, previa solicitud motivada del Ministerio del ramo.
La comisión en su informe no vinculante señala que se pretende establecer una base imponible y techo al hecho generador de este tributo que parta de 50 hectáreas y no sobrepase las 70 hectáreas, de tal modo que los parámetros para definir el pago de este impuesto no se extinga una vez que haya cumplido su finalidad la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código de la Producción.
En el documento se determina que uno de los postulados centrales de la ley aprobada por la Asamblea Nacional, es promover la inversión privada en el país a través de diversos mecanismos, como exoneraciones de impuestos para el desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada, así como un régimen de facilidades para el acceso de empresas a capital fresco, para apoyar al sector productivo a través de la creación de un marco normativo que permita, efectivamente, el acceso al financiamiento.
El Ejecutivo propone que no puedan acceder a este beneficio aquellas operaciones de financiamiento concedidas, directa o indirectamente por partes relacionadas por dirección, administración, control o capital y que a su vez sean residentes o establecidas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, excepto cuando el prestatario sea una institución financiera. La Comisión considera que la propuesta es acertada.
A fin de equiparar los beneficiarios tributarios de los distintos instrumentos de renta fija, el mandatario sugiere que los pagos efectuados al exterior por concepto de rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellos depósitos a plazo fijo realizados con recursos provenientes del exterior, en instituciones del sistema financiero nacional, y cuyo plazo mínimo será el señalado por el Comité de Política Tributaria, efectuados por personas naturales o jurídicas a partir de la fecha de publicación de esta ley. Los comisionados creen que es pertinente la inclusión del numeral propuesto.
Igualmente, para precisar que el Estado sí puede participar en otras modalidades asociativas distintas a las empresas mixtas constituidas por empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos y prestación de servicios públicos, con un porcentaje no mayoritario de propiedad o capital, los parlamentarios consideran pertinente la sugerencia efectuada por la Función Ejecutiva, con el propósito de evitar erróneas interpretaciones al momento de aplicar la mencionada disposición normativa, toda vez que el Estado por mandato de la Ley de Empresas Públicas está facultado para invertir, participar o constituir aquellas modalidades asociativas distintas a las empresas públicas y empresas mixtas, que en este último caso se sujetan a lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución de la República.
La Autoridad Sanitaria Nacional debe otorgar, suspender, cancelar o reinscribir las notificaciones o registros sanitarios de los productos sujetos a control, por ello el Jefe de Estado propone que cuando se hubiere otorgado certificado de buenas prácticas o uno rigurosamente superior, no será exigible, notificación o registro sanitario, según corresponda, ni permiso de funcionamiento, excepto cuando se trate de aquellos productos señalados en el inciso segundo del artículo anterior.
Los comisionados en su informe anotan que esta sugerencia tiene asidero técnico y legal puesto que la normativa vigente relativa a las buenas prácticas de manufactura determinan rigurosos requisitos para la calificación de los procesos y procedimientos referentes a que los alimentos y productos se fabriquen en condiciones sanitarias adecuadas, por lo que bien puede suplirse a través de este mecanismo la obtención del registro o notificación sanitaria, salvo en aquellos casos expresamente establecidos en la ley de la materia.
PV
Quito, diciembre 14 de 2015 Boletín 5125
Ciudadanía de Santo Domingo participa en la construcción de Ley de Movilidad Humana
La Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, con la presencia de 130 personas, representantes de más de 15 organizaciones sociales, debatió y analizó en Santo Domingo el proyecto de Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Las asambleístas Linda Machuca y Dora Aguirre, miembros de la comisión y proponentes del proyecto, así como las asambleísta Mary Verduga representante de la provincia de Santo Domingo y Diana Moreno alterna por la circunscripción de Europa, Asia y Oceanía, lideraron el proceso de socialización y en un primer momento del programa compartieron con las personas en movilidad humana las ideas centrales del proyecto de ley.
Las personas participantes se dividieron en tres mesas de trabajo para compartir sus experiencias, propuestas y observaciones al proyecto de ley. Las personas migrantes retornadas destacaron los derechos previstos en el proyecto de ley y manifestaron las dificultades que han encontrado en su reinserción económica, por lo que propusieron que la comisión amplíe los mecanismos para hacer efectivos los derechos previstos en el proyecto.
Las personas extranjeras y particularmente las personas en necesidad de protección internacional comentaron el problema de la discriminación, por lo que destacan que el proyecto tenga un componente educativo que permita a las personas empoderarse del principio de ciudadanía universal previsto por la Constitución del Ecuador. Asimismo, consideran valioso el que la sociedad ecuatoriana los acoja con solidaridad.
La asambleísta Linda Machuca Moscoso señaló que “estos aportes serán procesados por la comisión y permitirán realizar mejoras al proyecto de Ley”.
Por su parte la asambleísta Dora Aguirre comentó que “las personas en movilidad humana han participado activamente en las socializaciones compartiendo sus experiencias y necesidades, cuestión que enriquecerá el debate en la comisión.”
Entre las autoridades que acudieron a esta cita se encuentran Doris Merino y Andrea Maldonado, gobernadora y viceprefecta de la provincia de Santo de los Tsáchilas respectivamente. También participó Walter Andrade, alcalde del cantón la Concordia.
Quito, 14 de diciembre de 2015 Boletín 5127
Sanción para quienes se posesionen de áreas mineras propone Arcadio Bustos
El legislador Arcadio Bustos, representante de la provincia de Sucumbíos, puso a consideración de la Asamblea Nacional un proyecto de reforma al artículo 65 de la Ley de Minas.
Concretamente, el parlamentario sugiere que las personas naturales o jurídicas que se posesionen de áreas mineras sin la autorización legal respectiva, sean sancionadas con una multa de 25 salarios básicos unificados y la retención temporal de las herramientas, máquinas y todos los bienes que se utilicen en esta actividad, las que serán devueltas a sus propietarios siguiendo el debido proceso.
Además, es partidario que en el caso de que la Agencia de Regulación y Control Minero no proceda a su devolución, el Estado, previo el avalúo justo, indemnice con el valor de estos bienes a sus legítimos dueños.
También plantea derogar el Instructivo para el decomiso de maquinaria, vehículos, herramientas, etc., expedido por el ingeniero Pedro Merizalde, en su calidad de Presidente del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCM), publicado en el Registro Oficial No. 245 de fecha 4 de mayo de 2014.
MG/pv
Quito, 14 de diciembre de 2015 Boletín 5128
Documento Nacional de Identificación incluye datos sobre la voluntad de donación
El presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización Territorial, Richard Calderón, respecto a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, aprobada por la Asamblea Nacional con 77 votos, señaló que la ley vigente del Registro Civil que data de 1976 tiene muchas contradicciones con la Constitución del 2008, razón por la cual se propuso luego de un diálogo con varias organizaciones e instituciones, un proyecto de ley que busca aplicar los derechos que constan en la Constitución, especialmente sobre la identidad de género que es un derecho que asiste a todos los ciudadanos. Nadie puede ser discriminado por este tema de acuerdo al artículo 11 de la Carta Magna, aseveró.
Explicó que la normativa también promueve que este servicio sea entregado de manera eficiente y ágil, no solo en el territorio nacional, sino también en el exterior para que los migrantes ecuatorianos puedan realizar sus trámites de manera rápida.
Además, reiteró que este proyecto es muy necesario para el país y que es una demanda de los colectivos LGBTI que se pueda sustituir el campo sexo por el de género, al respecto, hemos buscado un punto medio en donde a partir de los 18 años se podrá hacerlo sin que eso signifique que el campo sexo quede eliminado del registro personal, al contrario, esa información será utilizada para ciertos trámites como el matrimonio.
En otro tema, explicó que las cédulas de ciudadanía que tienen fecha de caducidad seguirán vigentes hasta que se cumpla la fecha de expiración y en el plazo de dos años se adecuará la infraestructura de la Dirección Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles para realizar este trámite, de tal manera que no debe existir ninguna preocupación.
Por otra parte, indicó que la Ley Orgánica de Donación de Órganos y Tejidos aprobada por la Legislatura obliga a que en el Documento Nacional de Identificación, que reemplazará a la cédula, se ubique esa voluntad para dar cumplimiento a esa normativa. Además se incluye el tipo de sangre, dato necesario en caso de emergencia para realizar la transfusión sanguínea.
La ley vigente habla de microfilm, incineración y una serie de temas obsoletos, por eso partimos de un principio importante que es la desmaterialización de los datos, es decir, la digitalización para aprovechar las innovaciones tecnológicas en cuanto a información y conectividad, de tal manera que un ciudadano en cualquier provincia del país pueda obtener sus datos civiles.
Los usuarios sienten que en los últimos años ha mejorado sustancialmente el servicio de Registro Civil y ahora con este marco legal queremos mejorarlo aún más, finalizó.
GC/pv
Quito, diciembre 14 de 2015 Boletín 5130
Soledad Vela disertará sobre retos y desafíos en derechos sexuales y reproductivos
La asambleísta María Soledad Vela, presidenta del Grupo Parlamentario Interamericano de Población y Desarrollo Capítulo Ecuador “Tránsito Amaguaña” y vicepresidenta de Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo (GPI), participará en la VIII Reunión del Consejo (GPI). La actividad se desarrollará hoy y mañana en Panamá.
En la reunión se abordarán temas relacionados con los Retos y desafíos para la región de cara a la nueva agenda post 2015: los objetivos de desarrollo sostenible; las barreras legales para el acceso de adolescentes y jóvenes a los servicios de salud sexual y reproductiva; retos y desafíos a nivel regional: intercambio de experiencias, mejores prácticas y lecciones aprendidas (presentado por los representantes de Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y Paraguay); y Marco estratégico del Grupo Parlamentario Interamericano 2015 – 2020.
La asambleísta María Soledad Vela disertará sobre los retos y desafíos sobre la garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos en el Ecuador.
Paralelamente, en sesión cerrada la legisladora ecuatoriana intervendrá en la reunión regional de Consejo GPI para analizar el informe de la Secretaría General y realizar la elección de los cargos vacantes.
Soledad Vela afirmó que el trabajo del Grupo Parlamentario Interamericano es de gran importancia porque en él se coordinan temas relacionados con la población y desarrollo de nuestra región y se planifican acciones concretas que permitan mejorar las realidades de la ciudadanía latinoamericana.
JLVN/pv
Quito, 14 de diciembre del 2015 Boletín 5126
Diego Vintimilla plantea reformar LOSEP para igualar derechos de servidores públicos
El asambleísta Diego Vintimilla presentó el proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), que apunta a mejorar y consolidar los derechos de las y los servidores públicos que realizan tanto trabajo intelectual como manual. La Enmienda Constitucional aprobada en diciembre de este año, en el tema laboral, garantiza que el cuerpo jurídico que establecerá derechos y obligaciones igualitarios para los trabajadores del sector público será la LOSEP, argumenta.
Los ajustes a la ley son una necesidad imperante en el actual momento político que vivimos, en donde se defiende un proyecto político progresista y de transición social. Además, ha transcurrido un tiempo prudencial de vigencia de la ley, en el que la práctica y la experiencia aportan con elementos que evidencian la necesidad de introducir algunas adecuaciones para posibilitar el cumplimiento de la Constitución, afirma el legislador.
Según Vintimilla la propuesta apunta a la lógica de la progresividad y de garantía de derechos, que han sido conquistados a través de la lucha histórica del movimiento sindical y obrero. También afirma que el criterio igualitario, a través de la LOSEP, garantiza una mayor estabilidad para los servidores de carrera, da una mayor profesionalidad al servicio público, escala remunerativa y vacaciones. La nueva normativa nos lleva a tomar nuevos retos para reconocer derechos colectivos como la huelga, la sindicalización o la suscripción del convenio colectivo, así como otros derechos individuales, sostiene en el texto.
El legislador indica que la existencia de dos regímenes laborales, uno para servidores públicos y otro para trabajadores, se constituyó en una fuente de desigualdad en materia de derechos. En este sentido, es fundamental integrarlos en una sola ley, sin trastocar derechos y garantías que deben reconocerse a los nuevos servidores públicos, tal como se los reconoce a quienes ingresaron a la función pública antes de la Enmienda Constitucional, manifiesta el representante de Azuay.
Así mismo, sostiene que con las reformas se estará tomando medidas para aplicar los convenios internacionales y cumplir las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El asambleísta pretende cambiar, por ejemplo, el artículo 4 de la LOSEP, relacionado con las y los servidores públicos. Plantea eliminar el segundo inciso en el que determina que las trabajadores y trabajadores del sector público estarán sujetas al Código del Trabajo. Después de este artículo también busca incorporar otro que establezca los principios de irrenunciabilidad de derechos, de protección judicial y administrativa, así como de aplicación favorable al servidor público.
Entre los otros cambios plantea que a continuación del artículo 49 se incorpore un título sobre la organización de los servidores públicos, el convenio colectivo y de los conflictos colectivos. Aquí se incluye un artículo que dice que las y los servidores públicos tienen derecho a constituir el o los sindicatos que estimen convenientes, así como afiliarse y desafiliarse de ellos libremente. En ese capítulo también habla de la estructura de los mismos, de la afiliación, de la protección del Estado, de la personería jurídica, entre otros temas.
Así mismo, Vintimilla propone que las y los servidores públicos tengan derecho a la negociación colectiva y a la participación institucional para la determinación de sus derechos y condiciones de trabajo; las normas de negociación, el contenido, estipulaciones salariales.
Sobre los conflictos colectivos, establece los casos en los que se puede declarar la huelga, entre ellos cuando en la institución pública se estuviere realizando un manejo indebido de los fondos o de las gestiones para favorecer a una persona o a un grupo de personas, en desmedro de los derechos de los trabajadores o del Estado; cuando no se garanticen los derechos constitucionales de participación; cuando exista incumplimiento grave del convenio colectivo; entre otros motivos.
LM/pv