REGULACIÓN DE LA JORNADA LABORAL, TELETRABAJO Y VACACIONES ANTICIPADAS
Frente a la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional y la suspensión temporal de las actividades laborales en el sector público y privado del país, a más de las disposiciones legales vigentes establecidas en las normas constitucionales, Código del Trabajo, Código Orgánico Administrativo y Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se han emitido Acuerdos Ministeriales por parte del Ministro del Trabajo, con disposiciones relacionadas con el Teletrabajo y la Reducción, Modificación o Suspensión de la Jornada Laboral. Además el Ministro del trabajo ha manifestado públicamente que no se permitirá que se obligue a los trabajadores a salir de vacaciones anticipadas durante la emergencia sanitaria ocasionada por la presencia del Coronavirus 19.
Con el propósito de que empleadores y trabajadores tengan elementos de juicio suficientes y sobre todo interpreten en la mejor forma posible los Acuerdos Ministeriales antes mencionados, me permito dar las siguientes opiniones:
1. DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN, MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA LABORAL DURANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA:
1.1. ANTECEDENTES:
El Art. 60 del Código del Trabajo trata sobre la “Recuperación de las horas de trabajo” cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores y trabajadores se interrumpiere el trabajo, en estos casos el empleador abonará la remuneración, sin perjuicio de la aplicación de las reglas siguientes: a) Recuperar el tiempo perdido aumentando hasta por 3 horas las jornadas de los días siguientes; b) Dicho aumento durará hasta que las horas de exceso sean equivalentes por el número y el monto de la remuneración, a las del período de interrupción; c) Si el empleador tuviere a los trabajadores en el local de trabajo perderá el derecho de recuperación del tiempo perdido; d) El trabajador que no quisiere recuperar el tiempo perdido devolverá al empleador la remuneración correspondiente a la interrupción; e) La recuperación del tiempo perdido podrá exigirse a los trabajadores previa autorización del Inspector del Trabajo.
El Art. 61 del Código del Trabajo trata del “Cómputo del trabajo efectivo”, así: Para efecto del cómputo de ocho horas se considerará como tiempo de trabajo efectivo aquel en que el trabajador se halle a disposición del empleador, cumpliendo órdenes suyas.
COMENTARIO:
La recuperación del tiempo de trabajo perdido, “horas de trabajo”, en las jornadas normales de labores, de 8 horas diarias, 40 semanales, de lunes a viernes, así como en los casos permitidos por la ley de trabajos extraordinarios: sábados, domingos, cívicos y festivos, por causas imprevistas, de fuerza mayor, está permitido por la legislación vigente.
1.2. CONTENIDO DEL ACUERDO MINISTERIAL:
El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-077 está vigente desde el 15 de Marzo del 2020 y tiene las siguientes características principales:
1.2.A. Se aplica para todo el Sector Privado, Art.2.
1.2. B. Comprende 3 medidas de prevención, Art. 3.
-Reducción de la jornada de trabajo, de 8 vigentes a 4 horas diarias por ejemplo.
-Modificación de la jornada de trabajo, si es a tiempo parcial con horas de trabajo en la mañana y tarde, establecer que se acumulan solamente en las horas de la mañana por ejemplo.
-Suspensión de la jornada laboral, porque el número de trabajadores es muy numeroso, por falta de transporte, porque la actividad es un gimnasio, por ejemplo.
1.2. C. Duración de las medidas de prevención, Arts. 4, 5,6 y 9.
-La Reducción de la jornada de trabajo, siempre que se implemente dentro de la emergencia sanitaria, tendrá una duración de 6 meses renovables hasta por 6 meses más.
-La Modificación de la jornada de trabajo, incluye el trabajo de sábados y domingos, con el propósito de defender las actividades de cualquier centro de trabajo. Estará vigente mientras dure la emergencia sanitaria.
-La Suspensión de la jornada de trabajo se aplica a todas las actividades que sean imposibles de acogerse al Teletrabajo y/o a la Reducción o Modificación de la Jornada Laboral.
En los 3 casos señalados la terminación de las modalidades de trabajo tomadas podrán finalizar por acuerdo entre empleadores y trabajadores o porque concluye la emergencia sanitaria.
1.2. D. Recuperación en caso de suspensión de la Jornada de Trabajo, Art. 7.
La recuperación de la jornada laboral emergente se realizará una vez finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria con todos los derechos y obligaciones vigentes antes de la suspensión emergente de la jornada laboral.
-Forma y horario: El empleador determinará la forma y el horario de recuperación, hasta por tres horas diarias de los días subsiguientes a la reactivación de la actividad económica; y/o dispondrá que se laboren hasta cuatro horas los días sábados, para recuperar la suspensión emergente de la jornada laboral.
-Obligación: Los trabajadores cuyas jornadas fueron suspendidas tendrán la obligación de recuperar el tiempo no laborado.
– Sin recargos: No se aplicarán recargos de horas suplementarias y extraordinarias durante el periodo de recuperación de esta jornada.
– Remuneración: El trabajador que no se acoja al horario de recuperación, no percibirá la remuneración correspondiente; o de ser el caso, devolverá al empleador lo que hubiere recibido por concepto de remuneración durante el tiempo de suspensión emergente de la jornada laboral.
– No hay recuperación: Cuando los trabajadores hayan sido requeridos por el empleador dentro del periodo de suspensión emergente de la jornada, así no hayan podido ejecutar las actividades, permaneciendo a sus órdenes.
1.2. E. Registro obligatorio de las modificaciones a la Jornada de Trabajo, Art.8.
A).El empleador deberá llenar y registrar el formulario que consta en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo). La información registrada a través de la plataforma SUT será responsabilidad del empleador;
B).El o la Directora Regional de Trabajo y Servicio Público emitirá la autorización electrónica respectiva a través de la plataforma SUT.
C).El empleador comunicará, por cualquier medio disponible, a sus trabajadores respecto a la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral y el tiempo estimado de la medida.
Sin perjuicio de la autorización emitida. El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.
2. COMENTARIO GENERAL:
Los casos de Reducción y Modificación de la Jornada de Trabajo no están establecidos en el Art.60 del Código del Trabajo, artículo que trata únicamente de la Recuperación de las horas de labores, motivo por el que está es una buena oportunidad para los empleadores, y por qué no decirlo para los trabajadores también, de identificar, de adecuar la Jornada Normal y Parcial de Trabajo, a las actividades propias o diversificadas de cada empresa, en horarios y turnos apropiados a su realidad laboral.
Es cierto que el Acuerdo Ministerial establece que cualquier modificación tiene que realizarse durante la emergencia sanitaria, pero es también conveniente tener en cuenta que las Reducciones y Modificaciones a la Jornada de Trabajo, por su utilidad práctica puede permanecer indefinidamente. Dependerá en muchos casos de la habilidad de la parte empleadora de conseguir acuerdos con sus trabajadores.
3. DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DEL TELETRABAJO:
3.1. DEFINICIÓN DE TELETRABAJO: El teletrabajo es una forma de prestación de servicios de carácter no presencial en jornadas ordinarias y especiales de trabajo a través de las cuales el trabajador/a realiza sus actividades fuera de las instalaciones del empleador, siempre que a las necesidades y naturaleza del trabajo lo permitan, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), tanto para su gestión como para su administración y control. El teletrabajo podrá prestarse de las siguientes formas:
Teletrabajo Permanente: Se realiza siempre fuera de las instalaciones donde el empleador realiza sus actividades, utilizando medios y recursos tecnológicos de información y comunicación; el teletrabajador podrá asistir a las instalaciones de la empresa para quien presta sus servicios, cuando sea requerido por el empleador.
Teletrabajo Parcial: Se realiza fuera del lugar habitual del empleador hasta un máximo de 24 horas semanales y el resto de horas se prestan los servicios en las instalaciones del empleador.
3.2. NORMAS QUE REGULAN EL TELETRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: Desde el 24 de agosto del 2016 está vigente el acuerdo MDT-2016-0190 que expide normas que regulan el teletrabajo en el sector privado. El Código del Trabajo en su artículo 23.1 agregado por la disposición reformatoria quinta, numeral 4 del Código Orgánico de la Producción, señala que el Ministerio del ramo podrá regular aquellas relaciones de trabajo especiales que no se encuentren reguladas en ese Código, de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador…”.En el sector público está vigente el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0090-18-V-2017.
3.3. CONTENIDO DEL ACUERDO MINISTERIAL:
El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, vigente desde el 12de Marzo del 2020 expide las Directrices para la aplicación del teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria, con las siguientes novedades:
3.3. A. Se aplica durante la emergencia sanitaria para el sector público y privado, Arts.1 y 2.
3.3. B. El empleador del sector público o privado tiene la potestad de implementar el teletrabajo emergente, sin afectar ni alterar las condiciones esenciales de la relación laboral, modificándose únicamente el lugar en el que se efectúa el trabajo, Art. 4.
3.3. C. Forma de aplicación y control, Art.4, Inc.3.
Durante la emergencia sanitaria declarada, el teletrabajo emergente tanto para el sector público como para el privado se aplicará de la siguiente manera:
a) La máxima autoridad institucional del sector público o empleador del sector privado, autorizará prestar sus servicios desde fuera de las instalaciones habituales de trabajo precautelando la prestación y operatividad de servicios.
b) Corresponde a la máxima autoridad institucional del sector público o al empleador del sector privado; o sus delegados, establecer directrices, controlar y monitorear las actividades que la o el teletrabajador emergente ejecute durante la emergencia sanitaria declarada.
c) La o el teletrabajador emergente será responsable del cuidado y custodia de las herramientas y/o equipos para el desarrollo del teletrabajo emergente que le sean provistos.
d) La o el teletrabajador emergente es responsable de la custodia y confidencialidad de la información, que será exclusivamente utilizada para la ejecución del trabajo.
e) Para la implementación e inicio del teletrabajo emergente, solo será necesario el registro descrito en el artículo 5.
Los servidores públicos y trabajadores a los cuales la autoridad competente les disponga aislamiento como medida de prevención para evitar el contagio, se acogerán al teletrabajo emergente.
33. D.Registro de teletrabajo emergente, Art.5.
Para el sector público la Unidad de Administración del Talento Humano institucional deberá remitir al correo electrónico infoteletrabaiotrabajo.gob.ec, el formulario de registro de teletrabajadores emergentes disponible en nuestra página web http://www.trabajo.gob.ec/registro-4/
Para los empleadores del sector privado, el registro lo deberán realizar en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo), editando el registro vigente de cada trabajador.
Con la información remitida, el Ministerio de Trabajo realizará el registro de los servidores públicos y trabajadores que se acogieron a esta modalidad.
4. COMENTARIO:
El Teletrabajo tiene Ventajas y Desventajas para los empleadores y trabajadores cuando esta modalidad de trabajo se aplica en forma permanente, parcial o mixta en la Jornada Laboral, motivo por el que me permito transcribir las opiniones emitidas en diferentes fechas en la columna que mantengo en Diario “El Mercurio” Nros. 1435 y 1436 que pueden ser útiles, tomando naturalmente en cuenta la situación de cada centro de trabajo y la implementación del nuevo Acuerdo Ministerial que es temporal mientras dure la emergencia sanitaria, pero que puede prolongarse en lo futuro.
TRANSCRIPCIÓN TEXTUAL: “7.VENTAJAS DEL TELETRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO : La enumeración de Ventajas y Desventajas, no todas por cierto, está sujeta a diferentes apreciaciones y pueden cambiar en la aplicación de uno u otro sector; más todavía existen opiniones diferentes sobre cada una de ellas. 7.1. PARA EL TRABAJADOR: * Mayor autonomía y movilidad. * Aumento de la productividad. * Más oportunidades laborales.* Mayor especialización.*Más vida familiar.* Mejor integración laboral de personas con discapacidad.* Más unificación familiar de objetivos.*Posibilidad de combinar con tareas domésticas.*Menor estrés.* Menos desplazamientos.*Elección personal del entorno de trabajo.*El acceso a la formación (por medio de la teleformación), con la ventaja añadida de que se aprende a través del medio con que se va a trabajar. *Más tiempo libre, mejor rendimiento que en la oficina, horario flexible, mejor calidad de vida. *Herramienta útil para mejorar el ejercicio de cualquier profesión, desvinculada del lugar y del horario, adaptando el trabajo a la vida y no la vida al trabajo, y sustituyendo obligación por responsabilidad. *Más racional de trabajo, pues permite recuperar la profesionalidad y la especialización en el trabajo autónomo e independiente. * Significa también trabajar a gusto, con ilusión, con mayor dedicación y compromiso. 7.2. PARA LA EMPRESA O EMPLEADOR:*Menos problemas de convivencia entre empleados.*Mayor productividad debido a la implantación del trabajo por objetivos.* Menor costo por producción.*Menor infraestructura necesaria.*Más acceso a profesionales de alto nivel.*Eliminación de control horario.*Mejora de plazos de entrega.*Posibilidad de modificar horarios de trabajo.* Eliminación del ausentismo laboral.*Implementación de las Nuevas Tecnologías de la información, ya que la empresa que contrata tele trabajadores está obligada a disponer de equipos adecuados para poder realizar un trabajo ágil. * Facilidad de expansión geográfica.*Crecimiento sin cambios estructurales.*Mejor aprovechamiento de los puestos de trabajo, que pueden ser compartidos por distintos trabajadores. *Menor contaminación al disminuir el traslado de trabajadores desde sus casas a sus puestos de trabajo presencial.
8. DESVENTAJAS DEL TELETRABAJO EN LOS DOS SECTORES: 8.1. PARA EL TRABAJADOR: *Inseguridad laboral, ya que puede hacer más frecuente un despido por la falta de contacto directo. *Falta de ambiente laboral; el ambiente en el que el trabajador labora puede no ser el más apto para la realización de sus actividades. *Puede provocar el sedentarismo, ya que se disminuyen los traslados y movimientos. *Aumento de conflictos o distracciones dentro del núcleo familiar. *Crea un sentimiento de poca valoración o aprecio por parte del empleado. *Pérdida de colaboración y relaciones personales con otros trabajadores de su área. *Escasa vida privada. *Horarios ilimitados, incluidos los fines de semana.
8.2. PARA LA EMPRESA O EMPLEADOR:*Hay un punto de rendimiento decreciente empleando a tele trabajadores, donde el costo de un control de calidad es mayor que el valor que esos teletrabajadores aportan, ya que la supervisión del trabajador desde casa es menor. *Suele haber pérdida de jerarquías. *Las compensaciones monetarias pueden exceder del costo total del trabajador a tiempo completo en la oficina.*Se pueden crear conflictos derivados de la lealtad de los teletrabajadores cuando accedan a los bancos de datos de la compañía. *Se da una menor identificación del trabajador con la empresa. *El aislamiento físico produce una menor socialización y participación del trabajador.”.
5. APLICACIÓN DE VACACIONES ANUALES ANTICIPADAS:
El Señor Ministro del Trabajo ha manifestado que están prohibido en la presente emergencia sanitaria que los trabajadores anticipen total o parcialmente sus vacaciones anuales.
En esta emergencia nacional muy grave para los empleadores, trabajadores y gobernantes, con repercusiones igualmente gravísimas en el ámbito económico, social, humanitario, laboral…, compensar una actividad laboral que no puede cumplirse por razones de fuerza mayor, beneficia a los empleadores y trabajadores, motivo por el que el pronunciamiento del Señor Ministro no es justa.
Si los contratantes acuerdan anticipar el descanso de las vacaciones, esté acuerdo es lícito y legal.
DCS – CENSERVI S.A.