08 junio 2016

EN EL CRS TURI LAS CABINAS TELEFÓNICAS SIRVEN PARA MANTENER EL CONTACTO DE LOS INTERNOS CON SUS FAMILIARES

Al interior de todos los pabellones que existen en el Centro de Rehabilitación Social (CRS) Sierra Centro Sur Turi están instaladas cabinas telefónicas, a las cuales pueden acceder las personas privadas de la libertad, esto con el fin de fortalecer el vínculo familiar y afectivo de cada interno, también se pueden comunicar con sus defensores.

Para hacer uso de los teléfonos los familiares de los internos pueden realizar depósitos desde $ 3,00 a $ 50,00 mensuales. Las cuentas bancarias habilitadas para eso son las del Banco Bolivariano 4075011947 y la del Banco del Pichincha 2100116379.

Con el comprobante del depósito los familiares se acercan a la ventanilla ubicada al ingreso del CRS Turi en donde se acredita el saldo en el sistema de cada interno, quien debe colocar una clave personal para realizar las llamadas.

El protocolo de uso de cabinas telefónicas del Modelo de Gestión Penitenciaria que aplica el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en los centros de rehabilitación social, con miras a la efectiva rehabilitación de las personas privadas de la libertad establece los procedimientos para el uso de las cabinas telefónicas para que sea de forma equitativa y con las seguridades necesarias.

El sistema de las cabinas telefónicas está habilitado en los siguientes horarios: 08:00 a 12:00 y desde las 14:00 a 20:00, con el fin de que no interfieran con las actividades de tratamiento y educación programadas para las personas privadas de libertad.

Los costos por minuto de las llamadas son los siguientes: llamadas locales y nacionales 0,16 centavos. Celular 0,28 centavos e internacionales 0,46 centavos. El cobro de esta tarifa también esta fraccionado, esto quiere decir que si el interno habló menos de un minuto se le cobra solo lo hablado.

De esta manera, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, da cumplimiento a lo que establece el artículo 51 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador en donde se determina que las personas privadas de libertad tienen derecho a ”La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho”.
COMUNICACIÓN SOCIAL
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS. ZONA 6

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