23 abril 2026

Consejo de la Judicatura y Fiscalía contribuyen al debate del proyecto de Ley de la Eutanasia

La Comisión del Derecho a la Salud y Deporte, este jueves 23 de abril, recibió a los delegados del Consejo de la Judicatura (CJ) y de la Fiscalía General del Estado, quienes formularon observaciones de carácter técnico y jurídico en el marco del trámite del proyecto de Ley Orgánica de la Eutanasia.

Julia Palma, directora de Asesoría Jurídica del CJ, formuló varias observaciones sobre posibles ambigüedades en la redacción de la norma y una presunta inconstitucionalidad del artículo 5, en cuanto a la limitación del tiempo a seis meses para solicitar un procedimiento eutanásico, lo cual estaría en contradicción con el precedente establecido en la sentencia de la Corte Constitucional.

Igualmente, señaló que es necesario contemplar las vías de impugnación en caso de negativa para autorizar el procedimiento eutanásico, ya que, de conformidad con el mandato constitucional, en todos los casos en que se juzguen derechos deben existir mecanismos de impugnación.

Añadió que se debe identificar con precisión el rol del peticionario, sea mayor o menor de edad, así como el del representante legal o, como consta en la propuesta, la persona autorizada. Lo correcto sería determinar que las partes serán el peticionario y/o su representante legal. De la misma manera, se debe esclarecer quién será el responsable del manejo del registro que debe mantener el Estado sobre estos procedimientos.

Por su parte, la representante de la Fiscalía General del Estado, Gabriela Villacrés, se refirió también al artículo 5, numeral 3, y a la contradicción con lo determinado en la sentencia de la Corte Constitucional. En este caso, es necesario precisar el contenido del documento que da origen a la petición del proceso de eutanasia, en el sentido de que se trata de la expresión de la voluntad de la persona de someterse a dicho procedimiento, y no de una opción.

A criterio de Villacrés, es fundamental establecer los períodos específicos para la emisión de los informes técnicos sobre el estado de salud de la persona que desea someterse a un proceso eutanásico, así como los requisitos que deberán cumplir los profesionales encargados de emitir dichos informes.

Finalmente, la representante de la Fiscalía planteó que, en la reforma al Código Orgánico Integral Penal para incorporar lo relacionado con la posible conducta punible derivada de la inobservancia del procedimiento eutanásico, es imprescindible determinar con precisión los elementos que configurarían este delito. Asimismo, se debe revisar la pena propuesta, ya que la redacción actual resulta desproporcionada.

EG

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