Comisión ratifica que edad mínima para trabajo adolescente excepcional será 15 años
La Comisión que atiende temas y normas de la Niñez y Adolescencia concluyó el análisis del Libro I de derechos, principios y garantías, que que forma parte del Código de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. Los parlamentarios resolvieron que la edad mínima para el trabajo adolescente excepcional sea 15 años cumplidos.
Se precisa, siempre y cuando su actividad laboral no implique riesgo ni peligro para su desarrollo, su salud física, mental y emocional y no impida su asistencia al sistema educativo. Además, se prohíbe el trabajo doméstico remunerado y no remunerado de personas menores de 18 años, sin perjuicio del apoyo en temas del hogar, que atendiendo a la edad, madurez y desarrollo evolutivo puedan desarrollar.
Los parlamentarios revisaron el articulado sobre el derecho a la protección contra la explotación económica y laboral de niñas, niños y adolescentes. Se determinó que tienen derecho a que el Estado, la sociedad, la comunidad y la familia les protejan contra la explotación laboral, económica y cualquier forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para su salud, su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral o social, o que pueda entorpecer su desarrollo integral, sus legítimas aspiraciones y el ejercicio de sus derechos, en especial, a la salud, educación, recreación y participación.
Así mismo, debatieron lo referente a derechos de los adolescentes mayores de 15 años en situación de trabajo formativo, este debe ser en condiciones especiales donde se garanticen su integridad, dignidad y que no impidan el ejercicio de otros derechos vinculados a su desarrollo integral, en particular, el derecho a la educación, a la salud y al ocio. Establecieron que por ningún motivo la jornada de trabajo podrá exceder de 6 horas diarias, durante un período máximo de 5 días a la semana; y se organizará de manera que no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación.
En cuanto al derecho de los adolescentes a no trabajar en condiciones peligrosas o perjudiciales, los asambleístas resolvieron que se prohíbe el trabajo doméstico, toda forma de trabajo nocturno, entre otros. Especificaron como requisitos del contrato de trabajo que debe ser por escrito y se registrará en el programa de protección del Ministerio encargado de los asuntos laboral, de la respectiva jurisdicción.
Decidieron que se establecerá una disposición transitoria donde se definirá un plazo para que aquellos contratos que son verbales se los haga por escrito. De esta manera, dijeron, se evitaría formas de explotación laboral y se defendería sus derechos, caso contrario habrá sanciones.
Sobre los derechos laborales y sociales agregaron un articulado por el cual se determina que los progenitores o personas responsables de su cuidado, tienen la obligación de garantizar que los adolescentes en situación de dependencia laboral cumplan con sus deberes académicos y terminen su educación hasta el nivel de bachillerato.
Entre otros temas, los legisladores revisaron artículos sobre el objeto del contrato para adolescentes deportistas y artistas; el trabajo por cuenta propia, donde se analizó que el espacio público es donde más corren riesgos los adolescentes que hayan cumplido los 15 años ya que se produce trata o explotación sexual. El tema será analizado con más profundidad.
Igualmente, analizaron la política nacional para la erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, cuyo tema pasará al Libro III de política pública. Otros temas revisados se relacionan con las garantías como mecanismos de restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes y entre ellos agregaron el restablecimiento de la identidad, la vida familiar, la ciudadanía y/o concesión de una categoría migratoria o estatuto de protección.
En la sesión virtual realizada este martes, 8 de diciembre, la Comisión revisó 31 artículos, con lo cual concluyó el análisis del libro I.
DCS – ASAMBLEA NACIONAL