30 diciembre 2024

ORDENANZA DE CONTROL, REGULACIÓN Y SANCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ORIGINADA POR LA EMISIÓN DE RUIDO PROVENIENTE DE FUENTES FIJAS Y MÓVILES

ORDENANZA DE CONTROL, REGULACIÓN Y SANCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ORIGINADA POR LA EMISIÓN DE RUIDO PROVENIENTE DE FUENTES FIJAS Y MÓVILES

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264 establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, por lo que en el ámbito de sus competencias y territorio, en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el artículo 277 numeral 3 de la Constitución de la República, prescribe: “Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: 3. Generar y ejecutar políticas públicas, y controlar y sancionar su cumplimiento”;

Que, el artículo 395 de la Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

“1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

  1. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
  2. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
  3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza”;

Que, el artículo 396 de la Carta Magna señala que:

“El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.

En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.

Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles”;

Que, el artículo 397 de la Constitución, numeral dos, determina que se deberán establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 399, establece la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, debiendo articularse a través de un Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su literal k), establece que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las de regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que, el COOTAD en su artículo 431, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo;

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante resolución 005-CNC-2014 en su artículo 15 establece, “Art. 15.- Facultades de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.- En el marco de la competencia de gestión ambiental, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, las facultades de planificación local, regulación local, control local y gestión local. Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales deberán mantener la coordinación necesaria con el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, con el objeto de garantizar el ejercicio adecuado de la competencia”;

Que, el numeral 10 del artículo 27 del Código Orgánico del Ambiente, establece que en el marco de las competencias ambientales exclusivas y concurrentes, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales el control del cumplimiento de los parámetros ambientales y la aplicación de normas técnicas de los componentes agua, suelo, aire y ruido;

Que, el artículo 194 del Código Orgánico del Ambiente, establece que los criterios de calidad de ruido y vibraciones deberán ser realizados de conformidad con los planes de ordenamiento territorial;

Que, el artículo 299 del mismo cuerpo legal, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercer la potestad sancionadora ambiental en el ámbito de su circunscripción territorial y competencias;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el Título I del Capítulo Libro III, regula el procedimiento administrativo sancionador para el ejercicio la potestad sancionadora dentro del territorio;

Que, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, señala: “El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativas incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones”;

Que, el artículo 392 del Código Orgánico Integral Penal tipifica como una contravención de tránsito de séptima clase, cuando un conductor usa inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros, contraviniendo las normas previstas en las normas de tránsito y demás normas aplicables, referente a la emisión de ruidos. Dicha contravención es sancionada con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir;

Que, el artículo 6, numeral 13 de la Ley Orgánica de la Salud, señala que se regulará, vigilará y tomarán medidas destinadas a proteger la salud humana ante los riesgos y daños que pueden provocar las condiciones del ambiente;

Que, el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Salud, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales desarrollarán programas y actividades de monitoreo de la calidad del aire, para prevenir su contaminación por emisiones provenientes de fuentes fijas, móviles y de fenómenos naturales;

Que, el artículo 113 de la Ley Orgánica de la Salud dispone que toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas, otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana;

Que, el artículo 224 del Acuerdo Ministerial 061 determina que la Autoridad Ambiental Competente, en cualquier momento podrá evaluar o disponer al Sujeto de Control la evaluación de la calidad ambiental por medio de muestreos del ruido ambiente y/o de fuentes de emisión de ruido que se establezcan en los mecanismos de evaluación y control ambiental;

Que, el Acuerdo Ministerial 097-A, publicado en el Registro Oficial No. 387 de fecha 4 de noviembre de 2015, determina los niveles máximos de emisión de ruido emitido al medio ambiente por fuentes fijas y móviles;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 053 emitido por el Ministerio del Ambiente y publicado en el Registro Oficial No. 159 de fecha 5 de diciembre de 2005, se aprueba y confiere al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, la acreditación y el derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental, otorgándole la calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), pasando así el gobierno local, como parte del SNDGA, a liderar y coordinar el proceso de evaluación de impactos ambientales, su aprobación y licenciamiento ambiental dentro del ámbito de sus competencias;

 

Que, el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolvió que la Comisión de Gestión Ambiental, ejerza la calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIÓN RESPONSABLE (AAAr), y la utilización del Sello del SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA);

 

Que, mediante Resolución Ministerial No. 626 emitida por el Ministerio del Ambiente de fecha 12 de junio de 2015, se renueva la acreditación al GAD Municipal del cantón Cuenca;

 

Que, para el Plan Nacional de Desarrollo del régimen del buen vivir, es un eje transversal contar con las políticas públicas suficientes para cumplir con el mandato legal contemplado en la Constitución de garantizar que la normativa se aplicará en aquello que sea más favorable a la protección de la naturaleza;

Que, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, señala: “El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativas incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones”;

Que, el artículo 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial , señala en su literal j) Autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular, a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido, con origen en medios de transporte terrestre;

Que, el artículo 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial , señala en su literal u) lo siguiente: “Establecer políticas públicas territoriales y normativa en favor de la seguridad vial y el medio ambiente, justificados en criterios técnicos y de seguridad, en cumplimiento delos requisitos mínimos legales;

Que, el artículo. 88.- Objetivos de la ley.- de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, En materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, la presente Ley tiene por objetivos, entre otros, los siguientes: i) Impulsar la movilidad sostenible y reducir la contaminación ambiental;

Que, el artículo 211 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, señala: Condiciones de circulación para automotores.- Todos los automotores que circulen dentro del territorio ecuatoriano deberán estar provistos de partes, componentes y equipos que aseguren que no rebasen los límites máximos permisibles de emisión de gases y ruidos contaminantes establecidos en la normativa vigente;

Que, el artículo 322.- del Reglamento a Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, señala: Todos los automotores que circulen dentro del territorio ecuatoriano, deberán estar provistos de partes, componentes y equipos que aseguren la reducción de la contaminación acústica sin que rebasen los límites máximos permisibles, establecidos en la normativa y reglamentos INEN;

Que, el artículo 323.- del Reglamento a Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, señala: Los importadores y ensambladores de automotores son responsables de que los vehículos tengan dispositivos que reduzcan la contaminación acústica;

Que, el artículo 2 de la Ordenanza de Constitución Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca, orientará su acción con criterios de eficiencia, racionalidad y rentabilidad social, preservando el ambiente, promoviendo el desarrollo sustentable, integral y descentralizado de las actividades económicas de acuerdo con la Constitución, siendo su objeto organizar, administrar, regular y controlar las actividades de gestión, ejecución y operación de los servicios relacionados con la movilidad, tránsito y transporte terrestre en el cantón Cuenca, propendiendo al mejoramiento y ampliación de los servicios públicos y de sus sistemas, buscando aportar soluciones convenientes, desde el punto de vista social, técnico, ambiental, económico y financiero;

Que, el artículo 3 de la Ordenanza de Constitución Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca señala las atribuciones de la EMOV – EP son, entre otras, las siguientes:

 

  1. w) Ejecutar y coordinar políticas ambientales y programas de acción que propendan a la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social, en lo atinente a las actividades propias de la Empresa, en coordinación con las respectivas autoridades públicas y municipales;

Que, según Memorando Nº EMOV EP-GG-2023-04202-MEM de fecha 18 de Diciembre de 2023, se creada la Unidad Administrativa Sancionadora de la EMOV EP; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 7, 55 literal b); 57 literales a), x); y, 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, expide la siguiente:

ORDENANZA DE CONTROL, REGULACIÓN Y SANCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ORIGINADA POR LA EMISIÓN DE RUIDO PROVENIENTE DE FUENTES FIJAS Y MÓVILES

TITULO I GLOSARIO DE TÉRMINOS

Artículo 1.- Glosario.- Las palabras empleadas en la presente ordenanza se entenderán en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas, sin embargo las que se detallan a continuación se entenderán de acuerdo a los siguientes preceptos:

Alarmas o Sistemas de alarmas: Dispositivo o conjunto de dispositivos electrónicos que mediante señales acústicas y luminosas alertan posibles problemas de intrusión, allanamiento o riesgo en bienes muebles o inmuebles y puede estar instalada en fuentes fijas y móviles.

Decibel (dB): Unidad adimensional utilizada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. El decibel es utilizado para describir niveles de presión sonora en esta norma.

Fuente Emisora de Ruido (FER): Toda actividad, operación o proceso que genere o pueda generar emisiones de ruido al ambiente.

Fuente Fija de Ruido (FFR): Para esta norma, la fuente fija de ruido se considera a una fuente emisora de ruido o a un conjunto de fuentes emisoras de ruido situadas dentro de los límites físicos y legales de un predio ubicado en un lugar fijo o determinado ya sea que  el predio este destinado a vivienda o actividades comerciales, productivas o industriales como las metal mecánicas, lavaderos de carros, fabricas, terminales de buses, discotecas, actividades industriales, productivas, comerciales o de servicios en general, aparatos y equipos de sonido, generadores eléctricos, amplificación y similares, parlantes en retiros, vías y espacios públicos.

Fuentes móviles de Ruido (FMR): Es la fuente de emisión que por razón de su uso o propósito es susceptible de desplazase, propulsado por su propia fuente motriz. Son fuentes móviles todos los vehículos automotores.

Norma Técnica: Acuerdo Ministerial 097-A

Perifoneo: Es la acción de emitir por los medios de altoparlantes, altavoces o cornetas un mensaje o un aviso.

Plan de acción: Conjunto de los procedimientos que tienden a eliminar o reducir los ruidos que pueden captarse en el exterior y son producidos en el interior de un establecimiento ya sea industrial, comercial, artesanal, o servicios, y otros.

Plan Preventivo de Contaminación Acústica (PPCA): Es el documento que establece en detalle y en orden cronológico las acciones que se requieren  ejecutar  para  prevenir,  mitigar,  controlar,  corregir  y compensar los posibles impactos ambientales acústicos causados en el desarrollo de una acción propuesta y que se solicita a las actividades que puedan generar ruido previo a su funcionamiento.

Presión sonora (Ps): Incremento de la variación cíclica sobrepuesta a la presión atmosférica debido a una perturbación acústica.

Ruido: Unión estadísticamente desordenada de sonidos que pueden provocar una pérdida de audición o ser nocivo para la salud o entrañar otro tipo de peligro.

Ruido Específico: Es el ruido generado y emitido por una FFR. Es el que se cuantifica y evalúa para efectos del cumplimento de los niveles máximos de emisión de ruido establecidos en esta norma a través del Nivel de Presión Sonora Continua Equivalente Corregido.

Ruido Residual o de Fondo: Es el ruido que existe en el ambiente donde se lleva a cabo la medición en ausencia del ruido específico en el momento de la medición.

Ruido Total: Es aquel ruido compuesto por el ruido específico y el ruido residual.

Operador: Persona natural o jurídica que promueve o realiza una actividad con fines comerciales o de servicios.

Siniestro: Es la manifestación de una avería, destrucción fortuita o pérdida importante que sufre una propiedad debido a un hecho súbito e imprevisto.

Sonido: Movimiento de vibración longitudinal que se puede percibir por los nervios auditivos.

TÍTULO II

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO, AUTORIDAD AMBIENTAL

 

Artículo 2.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, regular, controlar y sancionar la contaminación ambiental generada por la emisión de ruido ambiente proveniente de fuentes fijas y móviles, en el marco del ordenamiento jurídico ambiental nacional.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación y alcance.- Esta ordenanza será aplicable en la jurisdicción del cantón Cuenca a toda actividad industrial, comercial, artesanal, de culto, deportiva, recreativa, individual o de servicios; así como también, la contaminación por ruido generado por: alarmas domiciliarias, altoparlantes, u otras fuentes o dispositivos que emitan ruido al ambiente.

En el caso de fuentes móviles, se encuentra en el alcance de esta Ordenanza el ruido proveniente del sistema de escape de los automotores, sus componentes, del uso de equipos de perifoneo, alto parlante, alarmas, sirenas, bocinas (neumáticas y eléctricas), dispositivos sonoros de audio y amplificación en vehículos motorizados utilizados en el espacio público que causen contaminación ambiental con ruido excesivo y fuera de la normativa ambiental aplicable.

Artículo 4.- Autoridades responsables.- El GAD Municipal del cantón Cuenca, a través de la Comisión de Gestión Ambiental (CGA), en su calidad de Autoridad Ambiental, será la encargada de aplicar esta ordenanza en lo relativo a las fuentes fijas emisoras de ruido ambiente.

La Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca – EMOV EP-, será la Autoridad encargada de controlar y sancionar la contaminación por la emisión de ruido originada por fuentes móviles de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO II

VALORACIÓN DE NIVELES DE RUIDO PROVOCADOS POR FUENTES FIJAS Y MÓVILES EMISORAS

Artículo 5.- Criterios generales.- En ejercicio de las facultades establecidas en la presente Ordenanza, la Comisión de Gestión Ambiental y la Empresa Pública EMOV EP, se regirán a los siguientes criterios:

Ninguna fuente fija de ruido ambiente deberá emitir o transmitir niveles de ruido superiores a los límites que se establece en la norma técnica.

Artículo 6.- Metodología de medición para fuentes fijas.- La medición de niveles de ruido se sujetará a la metodología establecida en la norma técnica.

Cuando las fuentes emisoras de ruido no puedan ser apagadas o detenidas, el mapa de ruido podrá ser usado por los técnicos de la Comisión de Gestión Ambiental con el fin de determinar el ruido residual de una zona en específico y en base a este, calcular la emisión de ruido total que genera una actividad.

Artículo 7.- Determinación de niveles de emisión de ruido emitido por Fuentes Móviles.- Se considera la aplicación de la metodología expuesta en la normativa ambiental vigente, de acuerdo al siguiente detalle;

  • La determinación de los niveles de emisión de ruido se realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos en la norma ISO 5130:2007, o su equivalente.
  • Las mediciones se efectuarán con el vehículo estacionado, a su temperatura normal de funcionamiento, y acelerado a ¾ de su capacidad.
  • Las mediciones se utilizará un sonómetro normalizado, previamente calibrado, con filtro de ponderación A y en respuesta “FAST”. Los sonómetros a utilizarse deberán cumplir con los requerimientos señalados por la norma IEC 61672 o su equivalente para la Clase 1.
  • El micrófono del sonómetro se ubicará a una distancia de 0,5m del tubo de escape del vehículo siendo ensayado, y a una altura correspondiente a la salida del tubo de escape, pero que en ningún caso será inferior a 0,20m. (figura a) El micrófono será colocado de manera tal que forme un Ángulo de 45 grados con el plano vertical que contiene la salida de los gases de escape (figura b).
  • En el caso de vehículos con descarga vertical de gases de escape, el micrófono se situará a la altura del orificio de escape, orientado hacia lo alto y manteniendo su eje vertical, y a 0,5 m de la pared más cercana del vehículo (figura c).

Fuente: Norma técnica vigente.

Artículo 8.- Niveles máximos de ruido y permisibles para fuentes fijas.- Los niveles de ruido máximos permisibles, serán los definidos en la norma técnica.

Los niveles de ruido máximos permisibles, están fijados en función del tipo de zona según el uso de suelo y horario establecidos en la normativa legal vigente.

Para determinar la zona de uso del suelo, se aplicará lo definido en la normativa de uso de suelo vigente en el Cantón cuyo control lo realiza la Dirección de control Urbano Municipal.

Cuando las actividades industrial, comercial, artesanal, de culto, deportiva, recreativa, individual o de servicios, alarmas domiciliarias, alto parlantes y otras que se encuentren emplazadas en una zona en la que se determine usos de suelo múltiple o combinados, se tomará como referencia el nivel de presión sonora equivalente (LKeq) más bajo de cualquiera de los usos de suelo que componen la combinación.

Los niveles de ruido permitido se actualizarán automáticamente y de forma vinculante a las disposiciones que emita la Autoridad Ambiental Nacional.

Artículo 9.- Niveles máximos de ruido para fuentes móviles.- El nivel máximo de emisión de ruido emitido por fuentes móviles, expresado en dB(A) no podrá exceder los niveles que se fijan en la Tabla 1.

 

TABLA Nro. 1. NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDO PARA FUENTES MÓVILES.

 

CATEGORÍA DE VEHÍCULO DESCRIPCIÓN Leq [dB(A)]
Desde
Motocicletas o similares Hasta 200 c.c. 80
De 200 a 500cc 85
Mayores a 500 c.c. 86
Vehículos Transporte de personas hasta 9 asientos incluido el conductor y peso no mayor a 3.5 toneladas 81
Transporte de personas hasta 9 asientos incluido el conductor y peso mayor a 3.5 toneladas 82
Transporte de personas hasta 9 asientos incluido el conductor y peso mayor a 3.5 toneladas y potencia de motor mayor a 200 HP. 85
Vehículos para carga mediana y pesada (incluye buses,

busetas articulados)

Peso máximo hasta 3.5 toneladas 81
Peso máximo entre 3.5 toneladas y 9 toneladas 86
  Peso máximo mayor a 12 toneladas 88

 

Fuente: Acuerdo Ministerial  097-A (Anexo 5)

Artículo 10.- Requerimiento.-  La medición de ruido se efectuará mediante un sonómetro normalizado, previamente calibrado. Los sonómetros a utilizarse deberán cumplir con los requerimientos señalados por la norma IEC 61672 o su equivalente para la clase 1.

Artículo 11.- Certificados de calibración / verificación.- Los equipos de medición de ruido deberán poseer los respectivos certificados de calibración, los mismos que deberán ser actualizados dentro del lapso de tiempo definido en la Norma Técnica.

TÍTULO III

ÁMBITOS DE REGULACIÓN ESPECÍFICA

CAPÍTULO I

FUENTE FIJA: DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIO

 

Artículo 12.- De las actividades.- Las actividades industriales, comerciales, artesanales, culto, recreación, como bares, discotecas, restaurantes, gimnasios, salones de eventos, canchas, complejos deportivos, bailoterapia u otras, que por sus características generen ruido ambiente, deberán presentar el Plan Preventivo de Contaminación Acústica frente a la Comisión de Gestión Ambiental para prevenir, regular, mitigar y controlar los niveles de las emisiones de ruido.

En caso de denuncia o aplicación de mecanismos de monitoreo, seguimiento y control de rutina en el que se determine que las actividades sobrepasen los niveles máximos de ruido ambiente, la Comisión de Gestión Ambiental, dispondrá la presentación de un Plan de Acción para mitigar y controlar los niveles de ruido.

Desde la disposición de presentación de un Plan de Acción y hasta que se implemente y ejecute dicho plan, la actividad se sujetará a las medidas impuestas por la Comisión de Gestión Ambiental que serán de obligatorio cumplimiento.

Los planes mencionados, deberán ser presentados cumpliendo los requisitos establecidos en la presente ordenanza, en la Norma Técnica y demás normativa que se dicte para el efecto.

Artículo 13.- De las viviendas.- Los propietarios o arrendatarios, de los inmuebles destinados a usos de habitación en los que se lleven a cabo actividades que causan escándalo público por ruido, serán sujetos de las sanciones establecidas en esta Ordenanza.

Artículo 14.- De la Presentación, revisión y aprobación del Plan Preventivo de la Contaminación Acústica.- El operador tiene la obligación de presentar el Plan Preventivo de Contaminación Acústica requerido por la Comisión de Gestión Ambiental, en el término máximo de diez (10) días contados desde la respectiva notificación de requerimiento de dicho plan.

Una vez que el operador o proponente presente el Plan Preventivo de Contaminación Acústica requerido, la Comisión de Gestión Ambiental (CGA) en el término máximo de diez (10) días deberá pronunciarse de la siguiente forma:

  1. Aprobar
  2. Aprobar con observaciones vinculantes para su cumplimiento.
  3. No Aprobar hasta que se absuelva las observaciones realizadas por el equipo técnico, para lo que se procederá a notificar al operador(a), quién deberá absolverlas en el término máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación.

En caso de que las observaciones no sean absueltas en el término otorgado, la Comisión de Gestión Ambiental, iniciará el respectivo procedimiento administrativo sancionador.

Desde el requerimiento de presentación de un Plan Preventivo de Contaminación Acústica y hasta que se implemente y ejecute dicho plan, la actividad se sujetará a las medidas impuestas por la Comisión de Gestión Ambiental, las mismas que serán de obligatorio cumplimiento.

En caso de ser requerido y no presentado el plan preventivo de contaminación acústica en el término de 10 días, se dispondrá el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador a cargo de la Unidad Administrativa Sancionadora competente.

Artículo 15.- Contenido del Plan Preventivo de Contaminación Acústica.- El contenido mínimo requerido en el Plan Preventivo de Contaminación Acústica para mitigar y controlar los niveles de ruido, contendrá:

 

  1. Antecedentes;
  2. Objetivos;
  3. Análisis;
    • Descripción de la actividad, del inmueble o local donde está emplazada y del medio circundante.
    • Descripción y análisis de las fuentes
    • Determinación de los sub−planes:
      • Prevención y mitigación de Deberá respetar los

límites permisibles establecidos, en las normas técnicas que se han dictado para el efecto, considerando la insonorización de las instalaciones como un mecanismo para controlar la emisión de ruido ambiente; el estudio de insonorización deberá ser elaborado y avalado por un ingeniero acústico, profesionales análogos o profesionales en ramas afines a la arquitectura y construcción, ya sea en carreras intermedias o de tercer nivel (debidamente acreditados en la Senescyt), a costo del promotor de la actividad.

  • Capacitación.
  • Relaciones comunitarias, en el que deberá constar la socialización con el vecindario y sus mecanismos de constatación.
  • Monitoreo y seguimiento:

Las medidas propuestas en el plan preventivo de contaminación acústica deberán ser ejecutadas de acuerdo a lo establecido por el área técnica de la Comisión de Gestión Ambiental en un término mínimo de 10 días y máximo de 45 días desde la notificación de su aprobación.

Una vez implementadas las medidas del plan preventivo de contaminación acústica el operador deberá realizar mediciones de ruido ambiente con el fin de verificar los decibeles generados, esta medición deberá ser acreditada ante el ente regulador y correrá a costo del operador.

  1. Conclusiones y recomendaciones;
  2. Cronograma;
  3. Anexos (medios de verificación);
  4. Firma de responsabilidad del

 

El operador previo a la presentación del Plan Preventivo de Contaminación Acústica deberá cancelar la respectiva tasa de acuerdo a lo determinado en la ordenanza establecida para el efecto.

Artículo 16.- Del plazo de presentación, revisión y aprobación del plan de acción.- El operador tiene la obligación de presentar el plan de acción requerido por la Comisión de Gestión Ambiental, en el término máximo de diez (10) días contados desde la respectiva notificación de requerimiento de dicho plan.

La Autoridad Ambiental en un término de diez (10) días deberá pronunciarse de la siguiente forma:

  1. Aprobar con observaciones vinculantes para su cumplimiento.
  2. No Aprobar hasta que se absuelva las observaciones realizadas por el equipo técnico, para lo que se procederá a notificar al operador, quién deberá absolverlas en el término máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación.

Desde el requerimiento de presentación de un Plan de acción y hasta que se implemente y ejecute dicho plan, la actividad se sujetará a las medidas impuestas por la Comisión de Gestión Ambiental, las mismas que serán de obligatorio cumplimiento.

En caso de que las observaciones no sean absueltas en el término otorgado, se dispondrá el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador a cargo de la Unidad Administrativa Sancionadora competente

Artículo 17.- Contenido del plan de acción.- Los planes de acción deben contener, al menos:

  1. Hallazgos;
  2. Medidas correctivas;
  3. Cronograma que indique las fechas de inicio y finalización de las medidas correctivas a implementarse, incluyendo responsables y costos;
  4. Indicadores y medios de verificación; y,
  5. Firma de responsabilidad del operador en conjunto con un profesional en la rama de un ingeniero acústico, profesionales análogos o profesionales en ramas afines a la arquitectura y construcción ya sea en carreras intermedias o de tercer nivel (debidamente acreditados en la Senescyt),

Las medidas propuestas deberán ser ejecutadas de acuerdo a lo establecido por el área técnica de la Comisión de Gestión Ambiental en un término mínimo de 10 días y máximo de 45 días desde la notificación de la aprobación del plan de acción. El operador previo a la presentación del Plan de acción, deberá cancelar la tasa correspondiente conforme a la ordenanza establecida para el efecto.

En caso de ser requerido el plan de acción y no presentado en el término de 10 días, se dispondrá el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador a cargo de la Unidad Administrativa Sancionadora.

Artículo 18.- Responsabilidad de la ejecución.- El operador de la actividad, será el responsable de cumplir y ejecutar las medidas aprobadas en el Plan Preventivo de Contaminación Acústica y su respectivo estudio de insonorización, o en el Plan de Acción, en los tiempos establecidos en los mismos, así como las medidas de mitigación temporales cuando estas sean dispuestas.

 

Los costos de las acciones que deban realizarse para dar cumplimiento a los planes y medidas mencionados, correrán a cargo del operador.

 

En el caso de que las medidas de insonorización ejecutadas por el operador no fueran suficientes y continuaran generando molestias a los vecinos, será responsabilidad del operador ejecutar la construcción de obras en los predios del afectado con el fin de mitigar el daño ocasionado por el ruido, de conformidad con el informe técnico y recomendaciones de la Comisión de Gestión Ambiental.

 

Los operadores responsables de bares, karaokes, discotecas y salones de recepciones en las medidas correctivas, deberán considerar las acciones a realizar para evitar el escándalo público en los accesos y salidas de sus locales.

 

Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta normativa, corresponda realizar a varias personas, todas ellas responderán de forma solidaria, según informe de la Comisión de Gestión Ambiental.

Artículo 19.- De la presentación del Informe de cumplimiento del plan preventivo de contaminación acústica o del plan de acción.- Luego de que se cumpla el término aprobado por la Comisión de Gestión Ambiental para la implementación de las medidas establecidas en el Plan Preventivo de Contaminación Acústica, o en el Plan de Acción de acuerdo a cada caso, el operador deberá presentar en un término de 15 días el primer informe de cumplimiento, el segundo informe deberá ser presentado en el plazo de un año contado desde la fecha de aprobación del primer informe de cumplimiento. Posterior a aquello, el operador deberá presentar un informe de cumplimiento cada dos años contados desde la fecha de aprobación del último informe de cumplimiento presentado por el operador.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Gestión Ambiental podrá disponer al operador, de oficio o por denuncia debidamente fundamentada, la presentación de un informe ambiental de cumplimiento. Dicha necesidad deberá ser justificada por medio de un informe técnico presentado por la Comisión de Gestión Ambiental.

Artículo 20.- Verificación de cumplimiento.- La Comisión de Gestión Ambiental a través de su equipo técnico verificará el cumplimiento de las medidas aprobadas en el Plan Preventivo de Contaminación acústica o el plan de acción para mitigar y controlar los niveles de ruido, así como las medidas de mitigación impuestas temporalmente por la Comisión de Gestión Ambiental.

En caso de verificarse incumplimiento parcial o total de dichas obligaciones, se dispondrá el inicio del proceso administrativo sancionador, a cargo de la Unidad Administrativa Sancionadora competente.

Artículo 21.- De las medidas de mitigación.- En caso de determinar que  la actividad excede los límites máximos de ruido permitidos de acuerdo a la normativa nacional vigente, se establecerán medidas temporales de mitigación que serán de obligatorio cumplimiento.

La Comisión de Gestión Ambiental justificará de manera técnica la razonabilidad de las medidas de mitigación impuestas.

CAPÍTULO II DE LAS ALARMAS

Artículo 22.- Del mal funcionamiento de las alarmas y de los Sistemas de alarma.- Se considera mal funcionamiento de alarma y de los sistemas de alarma, cuando estos dispositivos se mantengan activos por más de 10 minutos; o por periodos cortos de tiempo de forma reiterada, sin que sus propietarios o arrendadores la apaguen.

Artículo 23.- Responsabilidad.- Será de total responsabilidad de los propietarios y arrendadores de manera solidaria, mantener los sistemas de alarma en perfecto estado de funcionamiento y uso.

Para el cumplimiento de las actividades de control, los funcionarios municipales podrán solicitar el apoyo a la Policía Nacional o de la Guardia Ciudadana.

Artículo 24.- De las alarmas en vehículos.- En el caso de que las alarmas instaladas en vehículos en movimiento o estacionados, que estén activadas de manera prolongada, o esto ocurra de manera reiterada sin que el conductor o su propietario la apague, ni haya ocurrido un siniestro sobre el mismo, será sancionado por la EMOV EP conforme en lo dispuesto en la presente ordenanza.

TITULO IV

REGULACIÓN DEL USO DE DISPOSITIVOS SONOROS DE AUDIO, PERIFONEO, ALTOPARLANTES U OTROS

Artículo 25.- De los dispositivos sonoros instalados en los vehículos.- Se prohíbe el perifoneo desde los vehículos particulares, públicos, comerciales y por cuenta propia dentro del cantón Cuenca.

 

Se exceptúa esta prohibición para los vehículos que circulen en las parroquias urbanas y rurales; siempre y cuando las actividades de perifoneo sean con fines educativos, culturales, sanitarios y de salud animal en horarios de 08h00 a 17h00, y que su fin sea precautelar el bienestar ciudadano.

 

Así mismo los vehículos institucionales mientras se encuentren cumpliendo tareas operativas relacionadas con sus funciones, de las siguientes entidades: Guardia Ciudadana, EMOV EP, Gestión de Riesgos, Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Fuerzas Armadas, Consejo de Seguridad Ciudadana, ambulancias públicas o privadas.

 

Toda actividad de perifoneo, audio, altoparlantes, bocinas, resonadores u otros dispositivos que produzcan contaminaciones acústicas provenientes de fuentes móviles en la vía pública, será controlada por la Empresa Pública de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca − EMOV EP.

 

Los vehículos que realicen perifoneo en actividades de promoción electoral, deberán contar con la autorización respectiva emitida por la EMOV EP, una vez que cumplan con los requisitos definidos en el respectivo reglamento, que entre otros temas establecerá los horarios y los decibeles permitidos.

 

Los vehículos usados para actividades festivas, previo a que la EMOV EP les otorgue el permiso de rutas y horarios de circulación, revisará la calibración de los equipos de sonido con el fin de que no excedan los límites de emisiones sonoras establecidas en la normativa nacional vigente.

Artículo 26.- Prohibición de uso de altoparlante y otros dispositivos de sonido.- Se prohíbe a las actividades: comerciales, artesanales, de culto, diversión, deportivas, recreación o de servicios, ubicadas en el Cantón Cuenca el uso de altoparlantes, dispositivos sonoros o animaciones dentro o fuera de los locales que emitan contaminación acústica al exterior de los mismos que supere los niveles permitidos por la norma técnica.

En el área rural, se podrá utilizar altoparlantes en un horario de 6H00 a 7h00 y 18h00 hasta 20h00 en casas comunales y capillas con fines de comunicación alternativa y por temas de seguridad cuando se requiera sin superar lapsos de tiempo mayores a los 5 minutos.

Se exceptúa en la presente ordenanza, el sonido emitido por dispositivos auditivos, fijos y móviles de los organismos de seguridad, salud, socorro y control, y en casos de emergencia.

TÍTULO V

DE LA PREVENCIÓN, MONITOREO, CONTROL Y SANCIÓN CAPÍTULO I PREVENCIÓN, MONITOREO Y CONTROL

 

Artículo 27.- Medidas de educación y difusión.- El GAD Municipal del cantón Cuenca, a través de la Comisión de Gestión Ambiental CGA, la Empresa Pública de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca-EMOV EP y la Dirección General de Comunicación Social del GAD Municipal del cantón Cuenca, ejecutarán campañas de información, educación, concientización, y difusión de planes, proyectos, o actividades tendientes a orientar a la población sobre la contaminación ambiental por ruido y las medidas de prevención o mitigación que pueden ser aplicables dentro de sus competencias.

 

Artículo 28.- Mecanismos de monitoreo.- El GAD Municipal de Cuenca, a través de la Comisión de Gestión Ambiental (CGA), de acuerdo a la norma técnica, actualizará los mapas de ruido, cada dos años como una herramienta estratégica para la gestión del control de la contaminación acústica y la planificación territorial y que además servirá como herramienta para la medición de fuentes fijas y móviles.

Para la elaboración del mapa de ruido al Comisión de Gestión Ambiental podrá articular con otras dependencias municipales así como con otras entidades a través de convenios de colaboración.

Cuando las fuentes emisoras de ruido no puedan ser apagadas o detenidas, el mapa de ruido podrá ser usado por los técnicos de la Comisión de Gestión Ambiental con el fin de determinar el ruido residual de una zona en específico y en base a este, calcular la emisión de ruido total que genera una actividad.

 

Artículo 29.- Control.- El control del cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza será responsabilidad de la Comisión de Gestión Ambiental, y la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca EMOV EP en el marco de sus competencias. Para el cumplimiento de las actividades de control, podrán solicitar el apoyo a la Guardia Ciudadana, la Dirección de Control Municipal y de Áreas Históricas y Patrimoniales.

Las acciones de control podrán ser efectuadas sin previo aviso, los operadores o responsables de las actividades están obligados a prestar a la Autoridad toda la información y facilidades para el cumplimiento de sus competencias. En caso de que la Comisión de Gestión Ambiental realice mediciones de ruido ambiente, estos resultados serán referenciales y servirán de base para implementar medidas correctivas.

La Autoridad realizará los llamados de atención a través de las notificaciones de control correspondientes conforme a lo establecido en las normas administrativas.

La Autoridad competente, podrá ordenar al operador cumplir con las medidas de prevención o mitigación necesarias para el cese inmediato del ruido ambiente generado por la actividad.

Artículo 30.- Procedimiento.- El procedimiento para controlar, los niveles de ruido en las actividades objeto de control de esta ordenanza para fuentes fijas será:

  1. Advertencia o prevención.- La Advertencia o prevención se realizara por escrito y será de carácter informativo y con fines disuasivos.
  2. Medidas Provisionales Preventivas.- Serán las previstas en el Código Orgánico Administrativo y el Código Orgánico del Ambiente;
  3. Requerimiento de plan de acción.

Artículo 31.- Equipos.- Los equipos de las entidades de control deben estar debidamente calibrados y homologados y cumplir con las exigencias conforme a la normativa legal vigente.

Artículo 32.- Método de evaluación.- El método de evaluación a la exposición al ruido que se aplique, será según el concepto de «Nivel de presión sonoro continua equivalente corregido LKeq», mientras que los resultados de las mediciones del nivel de presión sonora (ruidos) se indicarán en unidades denominadas dB (A), acorde a lo determinado en la presente Ordenanza y a la normativa ambiental nacional de la materia.

En el caso de vibraciones la evaluación se realizará de acuerdo a la normativa nacional vigente a costo del operador

Artículo 33.- Coordinación interinstitucional para el control.- Para el cabal cumplimiento de la presente ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca a través de la CGA y la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca -EMOV EP-, coordinará con las empresas públicas y privadas correspondientes los entes que en el futuro aporten para la correcta implementación de esta norma.

 

Artículo 34.- Acción Popular.- Toda persona natural o jurídica, colectivo o grupo humano, puede como mecanismo de participación y corresponsabilidad ejercer acciones de denuncia en la Comisión de Gestión Ambiental, la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca -EMOV EP-, la Guardia Ciudadana o en el ECU 911.

CAPÍTULO II

NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

 

Artículo 35.- Potestad Sancionadora.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, tiene la potestad para sancionar las infracciones administrativas relativas a la contaminación ambiental por emisión de ruido ambiente causadas por fuentes fijas.

Esta potestad la ejercerá la Unidad Administrativa Sancionadora del GAD Municipal del cantón Cuenca.

Los funcionarios encargados del procedimiento administrativo sancionador serán los responsables de tramitar, juzgar y aplicar las sanciones administrativas determinadas en la presente ordenanza.

La Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca – EMOV EP-, será la Autoridad encargada de regular, controlar y sancionar la contaminación por la emisión de ruido originada por fuentes móviles de conformidad con la legislación vigente.

Para conocer y sancionar las infracciones señaladas en esta ordenanza, se actuará de oficio, o por denuncia, de conformidad con la normativa que rige estos procedimientos en el sector público.

Artículo 36.- Principios Legales.- Las personas naturales o jurídicas que incurran en una o más de las infracciones establecidas en esta ordenanza, serán sancionadas con estricta observancia a los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad, celeridad, eficacia y debido proceso establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo, Código Orgánico del Ambiente, Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, esta Ordenanza, Acuerdos Ministeriales o normas técnicas secundarias ambientales dictadas por la Autoridad Nacional Ambiental o la Autoridad Competente.

En caso de que exista alguna duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, se aplicará siempre la más favorable a la protección de la naturaleza o indubio pro natura.

Artículo 37.- Imprescriptibilidad de acciones.- Las acciones para determinar la responsabilidad por impactos ocasionados al ambiente, así como para juzgarlos y sancionarlos serán imprescriptibles.

Artículo 38.- Actuaciones de los servidores públicos.- Las actuaciones y resoluciones administrativas realizadas por los servidores públicos de la Comisión de Gestión Ambiental del GAD Municipal del cantón Cuenca o de la Empresa Pública de Movilidad Tránsito y Transporte de Cuenca EMOV – EP o de los funcionarios debidamente acreditados, gozan de presunción de legitimidad y ejecutoriedad; y, tendrán valor probatorio en el proceso de juzgamiento administrativo.

Artículo 39.- Medidas provisionales de protección.- El servidor público competente del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca o de la Empresa Pública de Movilidad Tránsito y Transporte de Cuenca EMOV – EP, en el marco de la Normativa vigente, podrá disponer las medidas que fueren necesarias a favor de la naturaleza o del medio ambiente.

Se podrá adoptar medidas provisionales preventivas, de protección o cautelares de conformidad con el Código Orgánico del Ambiente; así como las medidas provisionales y cautelares previstas en el Código Orgánico Administrativo. En los dos casos, se observarán los requisitos de procedencia de tales medidas.

Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o extinguidas al iniciarse el procedimiento administrativo, de oficio o a petición de parte, en un término que no será mayor a los diez días siguientes a su adopción, quedando sin efecto, si vencido dicho término no se diera inicio al procedimiento, o si en el auto inicial no se hiciera constar un pronunciamiento expreso al respecto, conforme lo establece el Código Orgánico Administrativo.

Estas medidas no podrán contraponerse con la normativa vigente y aquella que se expida para el efecto.

Artículo 40.- Medidas cautelares. El órgano competente, cuando la ley lo permita, o a petición de la persona interesada, podrá ordenar medidas cautelares, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Administrativo y en Código Orgánico del Ambiente.

Artículo 41.- Jurisdicción Coactiva.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, de las resoluciones firmes que se adopten en los procedimientos administrativos de sanción, ejercerá la jurisdicción coactiva de conformidad con el Título II “PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA” y Código Orgánico Administrativo.

Artículo 42.- Impugnación.- Las Resoluciones emitidas por el Funcionario Administrativo Sancionador competente, son impugnables conforme se determina en el Código Orgánico Administrativo.

Artículo 43.- Destino de las multas.- Todos los recursos que se obtengan por efectos de las sanciones originadas por fuentes fijas que se impongan en el marco de la aplicación de esta Ordenanza, servirán única y exclusivamente para las labores y acciones atribuidas a la Comisión de Gestión Ambiental del GAD Municipal del cantón Cuenca, para lo cual se creará una partida presupuestaria a cargo de la CGA, en la cual se ingresarán los valores por este concepto; fondos cuyo destino será exclusivamente para proyectos educativos de prevención de la contaminación acústica.

 

CAPITULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES POR FUENTES FIJAS

 

Artículo 44.- Infracciones.- Las infracciones de contaminación ambiental originada por la emisión de ruido proveniente de fuentes fijas, en esta Ordenanza se clasifican en:

  1. Leves
  2. Graves

Artículo 45.- Sanciones.- Son sanciones administrativas las siguientes:

 

  1. Multa económica;
  2. Suspensión temporal de la actividad;
  3. Revocatoria de los permisos municipales;

La Reiteración será sancionada con la negativa definitiva de los permisos referentes a la actividad sancionada.

Artículo 46.- Infracciones Leves.- Son infracciones leves:

 

  1. Cuando una actividad objeto de control de esta ordenanza, supere el rango de 1 a 4.99 decibeles sobre los límites determinados en la norma técnica, será sancionado con una multa de 50% del equivalente a una remuneración básica unificada.
  2. El uso inadecuado de los dispositivos de alarmas o su mal funcionamiento, será sancionado con una multa de 50% del equivalente a una remuneración básica unificada.
  3. Cuando una actividad objeto de control de esta ordenanza, supere el rango de 5 a 99 decibeles de los límites máximos permisibles determinados en la norma técnica, será sancionado con una multa equivalente al 100% de una remuneración básica unificada.
  4. El uso inadecuado de parlantes o equipos amplificadores dentro del cantón Cuenca, dentro o fuera de los locales comerciales, actividades, obras o proyectos, que sean utilizados para propaganda, animaciones o atraer al público en general, será sancionado con una multa equivalente al 100% de una remuneración básica unificada.
  5. El incumplimiento de la absolución de las observaciones del plan preventivo de contaminación acústica o el plan de acción, será sancionado con una multa equivalente al 100% de una remuneración básica unificada.
  6. El incumplimiento de la presentación de los informes de cumplimiento tanto del plan de acción o del plan preventivo de contaminación acústica en los términos establecidos en esta ordenanza, será sancionado con una multa equivalente al 100% de una remuneración básica unificada, de conformidad con el artículo 18 y 19 de esta norma.
  7. Cuando el operador de una actividad, obra o proyecto no brinde la información completa solicitada previamente por la Autoridad Ambiental veras o las facilidades indispensables para desempeñar las competencias de control, a los funcionarios de la Comisión de Gestión Ambiental será sancionado con una multa equivalente al 100% de una remuneración básica unificada. Revisar audio sobre el numeral 7.
  8. El incumplimiento de los horarios establecidos en ésta ordenanza para el uso de altoparlantes en casas comunales y capillas, será sancionado con una multa equivalente al 100% de una remuneración básica unificada.
  9. El incumplimiento de las disposiciones emitidas por la Comisión de Gestión Ambiental CGA, será sancionado con una multa del 200% del equivalente de una remuneración básica unificada.
  10. El incumplimiento parcial del plan preventivo de contaminación acústica o plan de acción para mitigar y controlar los niveles de ruido será sancionado con una multa equivalente al 200% del equivalente de una remuneración básica unificada.
  11. En el caso de los inmuebles con usos de habitación, para que se configure la infracción se considerará la denuncia realizada en referencia a dos incidentes o más dentro de un período de 30 días, denuncias realizadas por ciudadanos habitantes de diferentes unidades habitacionales cada una, a menos que no existan otros colindantes en habitación, y en referencia a un mismo inmueble, el infractor será sancionado con una multa equivalente al 100% de una remuneración básica unificada. Las denuncias serán validadas por la Comisión de Gestión Ambienta con el adjunto de los partes sobre el incidente emitidos por la Guardia Ciudadana o Policía Nacional en los que se evidencie los hechos denunciados.

 

La reincidencia de las infracciones consideradas en este cuerpo normativo como leves, será sancionada con una multa equivalente al doble de la sanción que le precede y configura la reincidencia y la suspensión temporal del permiso de la actividad.

 

Artículo 47.- Infracciones graves.- Son infracciones graves:

  1. No presentar el plan preventivo de contaminación acústica o plan de acción para mitigar y controlar los niveles de ruido dentro del término establecido en la ordenanza, será sancionado con una multa equivalente al 200% de una remuneración básica unificada.
  2. Cuando una actividad objeto de control de esta ordenanza, supere el rango mayor a diez decibeles sobre los límites permitidos en la norma técnica, será sancionado con una multa equivalente al 300% de una remuneración básica unificada.
  3. Incumplir de manera total la implementación de las medidas aprobadas en el plan preventivo de contaminación acústica para mitigar el ruido o en el plan de acción, dentro del plazo otorgado por la Autoridad Ambiental, será sancionado con una multa equivalente al 400% de una remuneración básica unificada y con la suspensión de la actividad, esta suspensión perdurará hasta que se cumpla a cabalidad las medidas de mitigación incumplidas y la sanción pecuniaria sea cubierta, lo cual se verificará con los informes favorables de la Dirección Financiera del Municipio de Cuenca y de la Comisión de Gestión Ambiental.

 

La reincidencia de las infracciones consideradas en este cuerpo normativo como graves, será sancionada con una multa equivalente al doble de la sanción que le precede y configura la reincidencia y la revocatoria del permiso de la actividad.

CAPÍTULO IV

DE LOS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

 

Artículo 48.-  Circunstancias atenuantes y agravantes.- Para el cálculo de la multa cuando se verifica la existencia de circunstancias atenuantes establecidas en la ley de la materia, se aplicará una reducción del cincuenta por ciento al valor de la base de la multa detallada en los artículos precedentes.

En el caso de que existan circunstancias agravantes establecidas en la ley de la materia, se adicionará el cincuenta por ciento al valor de la base de la multa.

CAPÍTULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES POR FUENTES MÓVILES

 

Artículo 49.- Infracciones ocasionadas por fuentes móviles. En el caso de fuentes móviles el alcance será al ruido proveniente del sistema de escape de los automotores, sus componentes, del uso de equipos de perifoneo, alto parlante, alarmas, sirenas, bocinas (neumáticas y eléctricas), dispositivos sonoros de audio y amplificación en vehículos motorizados utilizados en el espacio público que causen contaminación ambiental con ruido excesivo y fuera de la normativa ambiental aplicable.

Toda actividad de este tipo provenientes de fuentes móviles motorizadas en la vía pública del cantón Cuenca, será controlada y sancionada exclusivamente por la Empresa Pública de Movilidad, Tránsito y Transporte Terrestre de Cuenca – EMOV EP.

Artículo 50.- De las infracciones y su sanción.- Las infracciones provenientes del control y sanción a las fuentes móviles serán consideradas como graves y muy graves:

 

  1. Infracciones Leves: son aquellas que son un riesgo potencial para la salud de las personas y el medio ambiente; serán sancionadas con una multa del 50% de una remuneración básica unificada (RBU) al propietario del automotor y serán cargadas adicionalmente a la placa del automotor en los diferentes sistemas informáticos del GAD Municipal de Cuenca y/o la Empresa Pública de Movilidad, Tránsito y Transporte Terrestre de Cuenca – EMOV EP.
  2. Infracciones graves: son aquellas que son un riesgo inminente para la salud de las personas y el medio ambiente; serán sancionadas con una multa del 100% de una remuneración básica unificada (RBU) al propietario del automotor y serán cargadas adicionalmente a la placa del automotor en los diferentes sistemas informáticos del GAD Municipal de Cuenca y/o la Empresa Pública de Movilidad, Tránsito y Transporte Terrestre de Cuenca – EMOV EP.

Artículo 51.- Infracciones Leves: Serán consideradas infracciones graves

 

  1. Se detectare un automotor que supere los niveles máximos de emisión de ruido contemplados en la tabla 1 del art. 9. conforme la siguiente tabla:

 

CATEGORIA DE VEHÍCULO DESCRIPCIÓN Leq [dB(A)]
Desde Hasta
Motocicletas o similares Hasta 200 c.c. 81 85
  De 200 a 500cc 86 90
Mayores a 500 c.c. 87 90
Vehículos Transporte de personas hasta 9 asientos incluido el conductor y peso no mayor a 3.5 toneladas 82 85
Transporte de personas hasta 9 asientos incluido el conductor y peso mayor a 3.5 toneladas 83 86
Transporte de personas hasta 9 asientos incluido el conductor y peso mayor a 3.5 toneladas y potencia de motor mayor a 200 HP. 86 89
Vehículos para carga mediana y pesada (incluye buses, busetas articulados) Peso máximo hasta 3.5 toneladas 82 85
Peso máximo entre 3.5 toneladas y 9 toneladas 87 90
Peso máximo mayor a 12 toneladas 89 90

 

  1. Se detectare un automotor que tenga colocado en su sistema de escape de gases, dispositivos tipo resonador que incrementen el nivel emisión sonora previsto de fábrica o permitido.
  2. Se detectare un automotor cuyo propietario o tenedor haya retirado, modificado o alterado el dispositivo silenciador del sistema de escape de gases provisto de fábrica.
  3. Se detectare un automotor que porte dispositivos auditivos tipo sirena y que su conductor haga uso del mismo en vía pública; además los funcionarios de la EMOV EP podrán solicitar su retiro y realizar el decomiso del dispositivo. Los vehículos especiales del Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil, Comisión de Tránsito del Ecuador, Control de Tránsito de la EMOV EP, Cruz Roja, Policía Nacional, Fuerzas Armadas y servicios asistenciales podrán portar y utilizar este tipo de dispositivos sonoros adecuado a sus funciones, solamente en casos de emergencia debidamente demostrados.
  4. Se detectare circulando un automotor de Competencia que por su constitución y fines no cuenta con dispositivos silenciadores en su sistema de escape de gases. El vehículo será retenido y trasladado a los patios de retención vehicular de la EMOV EP; para el retiro de los vehículos, sus propietarios cancelarán los valores pendientes de multas en general, los valores correspondientes del winchaje y demás valores que disponga la autoridad pertinente.
  5. Se detectare que un automotor que esté provisto de bocinas neumáticas; los funcionarios de la EMOV EP podrán solicitar su retiro y realizar el decomiso del dispositivo. Vehículos pesados tipo Bus Interprovinciales, camiones pesados y tracto camiones podrán contar con este dispositivo siempre y cuando cuenten con bocina eléctrica para el uso en zonas urbanas.
  6. Se detectare que un automotor, independiente de su tipo y envergadura, haga uso de bocinas neumáticas dentro de la zona urbana del cantón.
  7. Se detectare un automotor en uso o provisto de equipos o dispositivos de perifoneo; además los funcionarios de la EMOV EP podrán solicitar su retiro y realizar el decomiso del dispositivo.
  8. Se detectare un automotor en circulación o estacionado en espacios públicos que posean instalados y hagan uso de sistemas de audio con alto parlantes y/o amplificadores que generen malestar social y contaminación ambiental a través de ruido.
  9. Se detectare un automotor en movimiento o estacionado cuya alarma de seguridad esté activada de manera prolongada, o esto ocurra de manera reiterada sin que el conductor o su propietario la apague, ni haya ocurrido un siniestro sobre el mismo.

Artículo 52.- Infracciones Graves: Serán consideradas infracciones  muy graves cuando:

  1. Se detectare un automotor que supere los niveles máximos de emisión de ruido contemplados en la tabla 1 del art. 9 conforme la siguiente tabla:

 

CATEGORÍA DE VEHÍCULO DESCRIPCIÓN Leq

[dB(A)]

>a
Motocicletas o similares Hasta 200 c.c. 85
De 200 a 500cc 90
Mayores a 500 c.c. 90
Vehículos Transporte de personas hasta 9 asientos incluido el conductor y peso no mayor a 3.5 toneladas 85
Transporte de personas hasta 9 asientos incluido el conductor y peso mayor a 3.5 toneladas  
Transporte de personas hasta 9 asientos incluido el conductor y peso mayor a 3.5 toneladas y potencia de motor mayor a 200 .HP 89
Vehículos para carga mediana y pesada (incluye buses, busetas, articulados) Peso máximo hasta 3.5 toneladas 85
Peso máximo entre 3.5 toneladas y 9 toneladas 90
Peso máximo mayor a 12 toneladas 90

 

  1. Se detectare un automotor que sea reincidente en las infracciones descritas en el art. 52 numerales del 2 al 10

Artículo 53.- De la retención vehicular: Un vehículo que se encuentre o no en movimiento en vía pública podrá ser retenido y conducido a patios de retención vehicular por los funcionarios de la Empresa Pública de Movilidad, Tránsito y Transporte Terrestre de Cuenca – EMOV EP si contare con dos o más infracciones impagas producto de controles en base a la presente Ordenanza; para el retiro de los vehículos, sus propietarios cancelarán los valores pendientes de multas en general, los valores correspondientes del winchaje, en aplicación con la Ley.

Artículo 54.-Sanciones en infracciones ocasionadas por fuentes móviles. – Las infracciones que van en contra de las normas de control de la contaminación acústica en el ambiente de ruido originadas por fuentes móviles serán sancionadas de la siguiente manera:

  1. Los propietarios de vehículos que posean instalados sistemas de audio para perifoneo, que no cumplan con la normativa autorizada y sobrepasen los límites de ruido permitidos, serán sancionados con una multa de media remuneración básica unificada.
  2. Los propietarios de vehículos estacionados en espacios públicos y que posean instalados sistemas de audio que generen ruido excesivo con altoparlantes que superen el límite permisible, será sancionado con una multa de una remuneración básica unificada.
  3. Los propietarios de vehículos que posean instalados dispositivos como resonadores que no sean propios de fábrica y produzcan ruido que sobrepase los límites permitidos, serán sancionados con una multa de una remuneración básica unificada.
  4. Los propietarios de vehículos que posean instalados sistemas de audio y que circulen por la ciudad generando ruido con altoparlantes que superen el límite permisible, serán sancionados con una multa de media remuneración básica unificada.
  5. Los propietarios de vehículos que utilicen bocinas de aire o neumáticas, serán sancionados con una multa de una remuneración básica unificada.
  6. Los vehículos que se encuentren estacionados, que posean instaladas alarmas que estén en activación de manera prolongada y/o reiterada por 20 minutos desde que el agente civil de transito tome procedimiento del hecho sin que el conductor o su propietario la apague, ni que haya incurrido en un siniestro, constituye uso inadecuado del mismo, siendo sancionado con una multa del 10% de una remuneración básica unificada.

Artículo 55.- Quedan exentos de control los siguientes tipos de vehículos:

  1. Vehículos de emergencia: Los vehículos especiales y de emergencia del Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil, Comisión de Tránsito del Ecuador, EMOV EP, Cruz Roja, Policía Nacional, Fuerzas Armadas y servicios asistenciales podrán portar y utilizar dispositivos sonoros como sirenas y equipos de perifoneo adecuado a sus funciones, solamente en casos de emergencia debidamente demostrados o justificados, en concordancia con el artículo 24 de la presente ordenanza.

 

  1. Motocicletas de alto cilindraje: Motocicletas que fueron calificadas en esta categoría en el proceso de Revisión Técnica Vehicular (RTV) ya que ingresaron al país sobrepasando los niveles de emisión sonora establecidos en las normas; para el control será verificado el adhesivo de RTV donde se podrá observar dicha calificación con la lectura de su código QR.

Artículo 56.- Destino de las multas.- Todos los recursos que se obtengan por efectos de las sanciones originadas por fuentes móviles, que se impongan en el marco de la aplicación de esta Ordenanza, serán recaudados por la EMOV EP y utilizados con fines concordantes con la presente ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA: Todo lo que no se encuentre previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto al Código Orgánico Administrativo, Código Orgánico del Ambiente, Reglamento al Código del Ambiente, Acuerdos Ministeriales, normas secundarias y técnicas dictadas sobre la materia por parte de la Autoridad Ambiental Nacional.

SEGUNDA: En caso de que los niveles de ruido máximos permisibles, sean modificados por la Autoridad Ambiental Nacional competente, deberán ser aplicados de manera automática y vinculante por el GAD Municipal del cantón Cuenca en su calidad de Autoridad Ambiental Competente, a través de la Comisión de Gestión Ambiental, (CGA).

TERCERA: En el caso de actividades productivas o de servicios que dispongan de un Registro o Licencia Ambiental, se aplicará los procedimientos contemplados en la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca; y, en caso de determinarse un incumplimiento a la norma, se aplicará la sanción que corresponda en esta Ordenanza; para la renovación del registro y licencia ambiental, se deberá considerar la presente Ordenanza.

CUARTA: En el caso de las actividades reguladas por esta ordenanza, previo a la obtención del Registro Municipal Obligatorio, la Dirección de Control Municipal y/o la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales deberán verificar la aprobación de los requisitos ambientales por parte de la Comisión de Gestión Ambiental.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA: En el plazo máximo de 180 días desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza, los distribuidores de gas suspenderán el uso de perifoneo para la promoción de la venta de gas de uso doméstico y en su lugar deberán implementar una plataforma tecnológica para la ejecución de su labor, sin que esta cause contaminación por ruido.

SEGUNDA: Dentro del plazo de 90 días desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza, la Unidad Administrativa Sancionadora por parte de la Empresa Pública de Movilidad, Tránsito y Transporte Terrestre, coordinará con la CGA y RTV, para la realización  de control de los dispositivos sonoros instalados en vehículos.

TERCERA: En el plazo máximo de 90 días desde que entre en vigencia la presente ordenanza, la Comisión de Gestión Ambiental presentará la propuesta de reforma a la ORDENANZA QUE REGULA EL EMPLAZAMIENTO DE TALLERES PARA LA ELABORACION DE PIROTECNIA ARTESANAL, CLASIFICACION DE ESPECTACULOS PIROTECNICOS Y SU AUTORIZACION EN ESPACIOS PUBLICOS O PRIVADOS, con el fin de regular los horarios y contextos en los cuales se autoriza el uso de pirotecnia en el cantón Cuenca, en coordinación con la Comisión de Salud.

 

CUARTA.- En el plazo máximo de 90 días desde que entre en vigencia la presente ordenanza, la Comisión de Gestión Ambiental presentará la propuesta de reforma a la “ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES QUE OFRECE LA COMISIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL (CGA) EN EL CANTÓN CUENCA”.

 

QUINTA: La Comisión De Gestión Ambiental, en el plazo máximo de 90 días desde que entre en vigencia la presente ordenanza, presentará la propuesta de reforma y codificación de la “Ordenanza de creación y funcionamiento de la Comisión de Gestión Ambiental”.

 

SEXTA: En periodos de crisis energética, declarada por la Autoridad competente, se permitirá el uso de motores de generación eléctrica. La Comisión de Gestión Ambiental realizará controles para su correcto uso y funcionamiento, de ser necesario se exigirán mecanismos de insonorización por el ruido que generan.

 

SÉPTIMA.- La Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca en el plazo máximo de 60 días presentara el reglamento que regule el perifoneo en épocas electorales y vehículos usados para eventos festivos.

 

OCTAVA.- Las actividades de recreación como bares, karaokes, discotecas, gimnasios y salones de eventos que aún no han sido insonorizado, en el plazo máximo de 90 días cumplirán con la respectiva insonorización de sus locales, de no hacerlo se procederá con las sanciones de suspensión de sus actividades, conforme lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

ÚNICA.- Deróguese la Ordenanza de Control de la Contaminación Ambiental Originada por la Emisión de Ruido proveniente de Fuentes fijas y móviles, aprobada por el Concejo Cantonal, en fecha 16 de enero del 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal, a los 26 días del mes de diciembre de 2024.

 

 

 

 

 

 

 

Ph.D. Cristian Zamora Matute                                              Mgst. Vicente Astudillo Saquicela

ALCALDE DEL CANTÓN CUENCA                                     SECRETARIO DEL CONCEJO

                                                                                           MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

 

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Cuenca, en primer debate en la Sesión Extraordinaria celebrada el día jueves 06 de abril de 2023 y en segundo debates en las Sesiones Ordinarias celebradas el jueves 10, jueves 24 de octubre, Sesión Extraordinaria celebrada el día jueves 12 de diciembre y Sesión Ordinaria celebrada el jueves 26 de diciembre de 2024, respectivamente.-Cuenca, 27 de diciembre de 2024.

 

 

 

 

 

 

 

Mgst. Vicente Astudillo Saquicela

SECRETARIO DEL CONCEJO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.-Cuenca, 27 de diciembre de 2024.

 

 

 

 

 

 

 

 

Ph.D. Cristian Zamora Matute

ALCALDE DEL CANTÓN CUENCA

 

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ph.D. Cristian Zamora Matute, Alcalde del cantón Cuenca, el veintisiete de diciembre del dos mil veinticuatro.-CERTIFICO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mgst. Vicente Astudillo Saquicela

SECRETARIO DEL CONCEJO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

 

 

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