08
octubre
2024
*MÁS DE 1000 COSMÉTICOS IRREGULARES FUERON DETECTADOS POR ARCSA EN LOCAL DE CUENCA*
Un control de publicidad realizado por técnicos de Arcsa en redes sociales permitió identificar una comercializadora de productos cosméticos en la ciudad de Cuenca, en la cual se comercializaban labiales, brillos, polvos compactos, sobras, delineadores, correctores, lociones, protectores solares, bases para rostro, entre otros, sin notificación sanitaria obligatoria (NSO).
Un total de 1075 productos cosméticos fueron inmovilizados luego de realizar la verificación producto por producto, evidenciando que de la mayor parte de ellos se desconocía su procedencia y no se encontraban regularizados, siendo la NSO un requisito obligatorio para la comercialización de cosméticos en el Ecuador, lo cual garantiza su calidad e inocuidad para uso de la ciudadanía.
Como medida cautelar se procedió a la clausura del establecimiento por el incumplimiento a la Ley Orgánica de la Salud, Art. 137.- Están sujetos a la obtención de notificación sanitaria previamente a su comercialización, los (…) cosméticos (…) fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, comercialización y expendio.(…); así como el Art. 140 de la misma Ley: Queda prohibida la importación, comercialización y expendio de productos procesados para el uso y consumo humano que no cumplan con la obtención previa de la notificación o registro sanitario, según corresponda, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
Adicionalmente se iniciará el respectivo proceso sancionatorio por realizar publicidad de un producto del cual no se puede verificar si su promoción de ajusta a su verdadera naturaleza, tal como lo establece el Art. 143 de Ley Orgánica de la Salud “La publicidad y promoción de los productos sujetos a control y vigilancia sanitaria deberán ajustarse a su verdadera naturaleza, composición, calidad u origen, de modo tal que se evite toda concepción errónea de sus cualidades o beneficios, lo cual será controlado por la autoridad sanitaria nacional. Se prohíbe la publicidad por cualquier medio de medicamentos sujetos a venta bajo prescripción”.
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