04 mayo 2016

LOS CONSUMOS EN EL EXTERIOR DE HASTA $ 5.000 CON TARJETA ESTÁN EXONERADOS DEL ISD

Con la Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, quienes realicen consumos en el exterior de hasta $ 5.000 dólares anuales con tarjeta de crédito o débito, no pagan Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Esta medida aplica a partir del 1 de mayo de este año.

Si las entidades emisoras de las tarjetas de crédito y débito cobran el ISD entre mayo y junio de 2016, el SRI devolverá de oficio esos valores en julio y agosto próximos. El contribuyente no debe ingresar ninguna solicitud para acceder al beneficio.

Antes de salir del país, el ciudadano debe declarar y pagar el tributo y tiene dos opciones para cumplir con esta obligación:

1. Llenar el formulario 106 en línea, en el que debe incluir el código del impuesto 4580, disponible en la página web institucional (www.sri.gob.ec), Servicios en línea / Declaraciones. Al salir del país debe presentar el comprobante electrónico de pago.

2. Si decide declarar y pagar en el aeropuerto, debe llenar el formulario 106 físico, disponible en los almacenes libres autorizados (Duty Free) y cancelar el valor del ISD en el mismo lugar.

Además, la Ley indica que cuando una persona sale del país puede llevar hasta $ 1.098 dólares en efectivo (tres salarios básicos unificados) en cada viaje. Si el viaje se realiza con menores de edad se suma un salario básico unificado adicional por cada menor, es decir, $ 366 dólares.

En los puertos, aeropuertos y zonas fronterizas, el Servicio de Rentas Internas, a través del grupo de fedatarios fiscales, realiza el control correspondiente. Si una persona no declara ni paga el impuesto que le corresponde, debe cancelar una multa del 50% del valor que exceda los $ 1.098 dólares.

Exenciones

Las personas que estudien en el exterior pueden llevar o transferir un monto igual a los gastos relacionados y cobrados directamente por la institución educativa debidamente reconocida por la autoridad nacional competente. La normativa exonera del pago del ISD a los montos que se utilizan para cubrir gastos de educación y de enfermedades catastróficas. En estos casos se puede llevar hasta $ 5.585 dólares durante 2016.

Además, están exentos de ISD los envíos y transferencias al exterior, realizados mediante instituciones del sistema financiero y empresas de courier, los mismos que pueden ser de hasta tres salarios básicos unificados ($ 1.098 dólares), cada 15 días.

COMUNICACIÓN – ZONAL 6
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

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