Incumplimientos contractuales en los centros de revisión vehicular de Cuenca derivaron en glosas por más de USD 4 millones
El inversionista encargado de operar los centros de revisión vehicular no implementó la línea
de inspección exclusiva para emisiones de gases y no realizó las reinversiones previstas en
el contrato, lo que impidió la mejora continua del servicio y la actualización de equipos y
sistemas informáticos.
La Contraloría General del Estado (CGE) confirmó seis glosas, que suman USD 4’603.000, como
resultado del examen especial a la ejecución del contrato de inversión privada y prestación de
servicios para la implementación y operación de los centros de revisión y control vehicular en
Cuenca, suscrito por la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte (EMOV).
Las responsabilidades civiles se determinaron para funcionarios de la empresa municipal que
participaron en la ejecución del contrato entre enero de 2016 y abril de 2021, quienes no supervisaron
que el inversionista privado cumpla a cabalidad sus obligaciones, ni sancionaron la inobservancia
de los términos de la contratación.
El equipo de auditoría identificó que durante 1.947 días los fiscalizadores del contrato no sancionaron
los incumplimientos contractuales. Las multas no impuestas derivaron en la confirmación de dos
responsabilidades civiles, cada una por USD 973.500.
La primera responsabilidad se confirmó debido a que el contratista no implementó la Línea de
inspección solo para emisiones de gases en los centros de revisión técnica vehicular. Esto ocasionó
que los automotores que únicamente requerían esa prueba o la revisión de defectos visuales, hayan
tenido que ingresar a las líneas de revisión completas, incrementando el tráfico y tiempos de espera
de los usuarios.
La segunda responsabilidad por USD 973.000 se determinó para los funcionarios de la empresa
pública que no sancionaron las deficiencias detectadas en las mediciones de gases y de intensidad
y alineación de luces en motocicletas, procedimientos que no se ajustaron a los parámetros
señalados en la Normativa Técnica Ecuatoriana para Revisión Técnica Vehicular.
No se efectuaron reinversiones según las condiciones previstas contractualmente
Durante el examen especial se estableció que el contratista no realizó las tres reinversiones para el
mejoramiento de los centros de revisión, actualización de equipos y sistemas informáticos. También
debía entregar pólizas de seguros por cada reinversión, que garanticen el cumplimiento de este
compromiso.
Sin embargo, el inversionista no renovó la garantía de la primera reinversión ni entregó la póliza de
la segunda, originando que la entidad quede desprotegida ante posibles deficiencias en la calidad
de las obras, instalaciones y equipos.
El diciembre de 2019, los fiscalizadores comunicaron estas infracciones y establecieron la multa
respectiva. No obstante, en febrero de 2020, la entonces gerente general de la EMOV, sin contar
con informes técnicos y jurídicos y amparando su actuación en una norma que no estaba vigente
a la fecha de suscripción del contrato, aceptó el Recurso Extraordinario de Revisión presentado por
el contratista y dejó sin efecto la imposición de las penalidades.
En función de lo dispuesto en las cláusulas del contrato, debió aplicarse una multa que ascendió a
USD 1’947.000, por 1.947 días en los que no se cumplieron las condiciones pactadas. En este caso,
la afectación al patrimonio de la empresa pública se confirmó a través de dos responsabilidades
civiles.
En la primera glosa, el contratista y la ex gerente general, que emitió la resolución dejando sin
efecto las multas, deberán responder solidariamente por USD 1’435.000. La segunda resolución
confirmatoria responsabiliza a los fiscalizadores del contrato de un perjuicio económico a la entidad
de USD 512.000.
Con respeto a la tercera reinversión, el gerente general de la EMOV, que ocupó el cargo entre enero
y mayo de 2019, suspendió sin justificación los plazos para su entrega y los gerentes generales que
actuaron entre mayo de 2019 y abril de 2021 no realizaron las gestiones para levantar la medida.
Esto originó una glosa por USD 346.500, que corresponde a las sanciones no impuestas al contratista
por los 693 días que transcurrieron sin que realice la tercera reinversión, destinada a garantizar la
prestación futura del servicio de revisión técnica vehicular.
La auditoría también evidenció que el inversionista no entregó a la EMOV los equipos para
fiscalización, control de la vía pública y comunicación, conforme las condiciones estipuladas en el
contrato, lo que generó multas no impuestas por USD 362.500, monto por el cual se confirmó la sexta
responsabilidad civil.
Recursos de revisión
En concordancia con la normativa vigente, las personas naturales y jurídicas responsabilizadas
tienen el derecho de interponer un recurso de revisión en sede administrativa, ante la Contraloría
General del Estado o en los tribunales de lo Contencioso Administrativo.
DCS/CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO