EN MAYO SE DEBE PRESENTAR EL ANEXO DE DIVIDENDOS CORRESPONDIENTE AL 2025
El Servicio de Rentas Internas (SRI) recuerda a las sociedades nacionales o extranjeras residentes o establecidas en el Ecuador y a las personas naturales residentes en el país que, durante mayo de 2026, deben presentar el Anexo de Dividendos (ADI) correspondiente al ejercicio fiscal 2025, a través de SRI en Línea, en la página web www.sri.gob.ec.
El Anexo de Dividendos es una obligación tributaria anual mediante la cual se reporta la generación y distribución de utilidades o dividendos a socios o accionistas e incluye información relacionada con dividendos locales, dividendos provenientes del exterior y anticipos de dividendos.
Deben cumplir con esta obligación:
• Sociedades nacionales y extranjeras, incluidas las de economía mixta, residentes o establecidas en el Ecuador.
• Sociedades nacionales o extranjeras residentes o establecidas en el Ecuador y personas naturales residentes en el país, la información relativa a dividendos que les hayan sido distribuidos durante el periodo reportado, provenientes de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el Ecuador
• Organizaciones sujetas al régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.
La información que deberá reportarse corresponde al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Para el ejercicio fiscal 2025 existen dos regímenes aplicables, dependiendo de la fecha de distribución de los dividendos:
• Régimen general: vigente hasta agosto de 2025, en el que el ingreso gravado corresponde al 40% del monto del dividendo distribuido, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Transparencia Social.
• Régimen de impuesto único: aplicable desde septiembre de 2025, conforme al artículo 39.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en el que el ingreso gravado corresponde al 100% del dividendo distribuido, tras la vigencia de la Ley Orgánica de Transparencia Social.
Los contribuyentes obligados deben presentar el ADI de acuerdo con el noveno dígito de su RUC, conforme al siguiente calendario: