23 enero 2017

CONCEJALES DE PAIS RATIFICAN NUEVAMENTE SU COMPROMISO DE PROTECCIÓN DE LAS FUENTES DE AGUA

Los Concejales del bloque de Alianza País Gabriela Brito, Xavier Barrera, Marco Avila y Carlos Orellana, ratifican nuevamente su compromiso para la protección de las fuentes de agua como una premisa y una prioridad para la ciudad de Cuenca. En su calidad de representantes de la ciudad, dieron a conocer su malestar por la forma apresurada que fue convocada la sesión extraordinaria del Concejo Cantonal, sin la documentación necesaria, sin informes técnicos, y con una propuesta de resolución que se dio a conocer de manera extemporánea una vez iniciada la misma, sobre un tema tan sensible que debía haber sido tratado meses antes y no en estas circunstancias electorales.

Motivo por el cual presentaron una propuesta de resolución sobre los temas mineros que recoge elementos constitucionales, legales y que en su mayor parte es coincidente con la que finalmente aprobó el Concejo Cantonal, con excepción en lo relacionado al ámbito de competencias que claramente se establecen en la Constitución, COOTAD y otras leyes, argumentos de los que inclusive el Procurador Sindico advirtió de manera categórica, para que el Concejo Cantonal evite resolver algo que no se pueda ejecutar.

Es una pena que un tema tan importante para la ciudad se utilice como una cortina de humo para pretender que los cuencanos olvidemos la pésima ejecución presupuestaria del año 2016, la acumulación de errores en el proyecto tranvía que tanto afecta a los cuencanos y el poco respaldo político que el Alcalde y su candidato tienen, señalaron.

Como concejales estaremos siempre para respaldar en todos los temas que beneficien a la ciudad, seguiremos aportando con nuestros criterios y trabajo apartados de la demagogia que lamentablemente parece la forma natural de actuar de algunos actores políticos.

En la propuesta de resolución que se adjunta se podrá evidenciar el compromiso que desde siempre hemos tenido con la defensa del agua y la naturaleza, por lo que para no caer en este juego político hacemos pública dicha resolución para que sea la misma ciudadanía la que pueda analizar las dos propuestas, añadieron.

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA
CONSIDERANDO:

1.- Que el Art. 12 de la Constitución de la República establece que “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable .El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.”

2.- Que el Art. 14 de la Constitución de la República manifiesta que “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambienta sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la remediación de los espacios naturales degradados”.

3.- Que el Art. 71 de la Constitución de la República dispone “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”.

4.- Que el Art. 264 de la Constitución en sus numerales 1,2 y 4 dispone que “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

5.- Que el Art. 395 de la Constitución de la República establece en los numeral 3 y 4. “El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.”, y 4 “En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.”

6.- Que la Constitución de la República en el Art. 396 establece que “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.”

7.- Que la Constitución de la República en el Art. 411 dispone “El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.”

8.- Que el COOTAD, en el literal K, establece entre las funciones del gobierno municipal “Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;”

9.- Considerando que el Ilustre Concejo cantonal de Cuenca el veinte y dos de Septiembre del 2011se pronunció sobre la actividad minera con una resolución unánime que contiene varios temas de interés para la ciudad.

10.- Considerando que las fases de los proyectos mineros a ejecutarse en el territorio de nuestro cantón establecidos en la política minera nacional no se han detenido y lo que es más se conoce de nuevas solicitudes de posibles concesiones mineras que podrían darse en el territorio de Cuenca, convirtiéndose en una amenaza a la calidad ambiental y la sostenibilidad de nuestro territorio.

10.- Considerando que el 7 de Abril de 2016 la Municipalidad de Cuenca firmó un convenio marco de cooperación interinstitucional con ETAPA EP y las Universidades de Cuenca y el Azuay para profundizar los estudios en hidrogeología, gestión minera, aspectos bióticos y componente social y sus interacciones con la posible actividad minera en el cantón Cuenca.

11.- Considerando que el 16 de Septiembre de 2016 se firmaron Convenios con la Universidad de Cuenca, ETAPA EP y La Universidad del Azuay, para desarrollar varios estudios en las zonas donde se desarrollan los proyectos Rio Blanco y Loma Larga.

12.- Que el Sr. Alcalde mediante los oficios números 4595 de fecha 28 de Octubre de 2016 y el oficio 5122 del fecha 12 de Diciembre, donde se solicita información y la autorización por escrito para el libre acceso a las áreas concesionadas para los proyectos mineros, de tal manera que los técnicos de ETAPA EP y las Universidades puedan realizar las respectivas investigaciones. Solicitud que no ha tenido respuesta.

En Uso de sus atribuciones:
RESUELVE:

1.- Solicitar a los Ministerios correspondientes la respuesta a los oficios enviados desde la Alcaldía de Cuenca y que tienen que ver con información solicitada y la autorización para que el equipo técnico de ETAPA EP la Municipalidad y las Universidades puedan acceder a las áreas concesionadas para realizar los estudios acordados en los respectivos convenios.

2.- Solicitar al Ministerio de Minas suspender el proceso de nuevas concesiones de minería metálica en el territorio del cantón Cuenca.

3.- Requerir al Gobierno Nacional se den todas garantías para evitar la afección a las fuentes de Agua que la Constitución de la Republica en el Art. 411 dispone “El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.”

4.- Formar una comisión Técnica de la Corporación Municipal para hacer el seguimiento a los proyectos mineros y a la política minera propuesta en nuestro territorio.

5.- Solicitar a la Comisión de Ambiente del Concejo Cantonal que en treinta días presente la propuesta de Ordenanza de conservación de las Fuentes hídricas del Cantón Cuenca.

6.- Encomendar a la Administración a través de la Corporación Municipal que en treinta días presente una propuesta de la Agenda Agua y Suelo, para que sea conocida en el seno del Concejo Cantonal.

 

COMUNICACION

SALA DE CONCEJALES

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