10 marzo 2016

COMUNICADO REGISTRO CIVIL

En referencia a la disposición transitoria que permitirá registrar de manera “simbólica” el matrimonio entre personas del mismo sexo a través del “Registro Azuayo de Matrimonios LGBTI”, aprobado por la Cámara del Gobierno Provincial de Azuay el pasado viernes 04 de marzo de 2016; La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, aclara:

La Constitución no permite, ni reconoce esta unión y en su artículo 67 determina que: “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer”.

“Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”.

Sobre la Unión de Hecho, la Constitución de Ecuador cita lo siguiente:

“Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo”.

De la misma forma se aclara que el matrimonio entre hombre y mujer tendrá efectos jurídicos y, por tanto, será reconocido legalmente si se cumple con los artículos que a continuación se detallan:

LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES

CAPÍTULO VII: EL MATRIMONIO Art. 52.- Autoridad ante quien se celebra e inscribe el matrimonio.

“El matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer y se celebra e inscribe ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Fuera del territorio ecuatoriano, se celebra e inscribe ante el agente diplomático o consular, si al menos uno de los contrayentes es ecuatoriano.
La autoridad competente, antes de la celebración de un matrimonio, deberá verificar el registro personal único de los contrayentes y que estos estén legalmente habilitados para contraer matrimonio civil, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva. La falta de esta solemnidad ocasionará la sanción administrativa, civil y penal de la autoridad que celebró el matrimonio, sin perjuicio de la nulidad del matrimonio a la que pueda haber lugar, de conformidad con la Ley”.

Art. 54.- Matrimonios celebrados en el exterior ante autoridad extranjera.

“Los matrimonios celebrados en el exterior ante autoridad extranjera entre personas ecuatorianas, entre una persona ecuatoriana y una persona extranjera o entre personas extranjeras con residencia legal en el Ecuador, si no contravienen la Constitución de la República del Ecuador y la ley, podrán registrarse ante la autoridad diplomática o consular del Ecuador acreditada en el país donde se celebró el matrimonio. En los países donde no existan agentes diplomáticos o consulares del Ecuador, podrán registrarse en el consulado del Ecuador en el país más cercano adjuntando los documentos debidamente legalizados. Se prohíbe el registro del matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo”.

Requisitos:

• Los contrayentes deberán haber cumplido 18 años de edad.
• Comprobante de pago correspondiente a la tarifa vigente según el servicio.
• Presencia obligatoria de al menos uno de los dos contrayentes al momento de la solicitud del matrimonio, para la

verificación de la información actualizada.
• Originales de la cédula de ciudadanía o identidad vigentes de los contrayentes y testigos, si fueran extranjeros

presentar el pasaporte con visado vigente, tarjeta andina de naciones o credencial de refugiado.
• Que testigos y contrayentes conozcan y comprendan el idioma o dispongan de un traductor.
• Presentarse al momento de la ceremonia con los originales de las cédulas de ciudadanía o documentos de identidad. • Los contrayentes deben haber definido quién será el administrador de la sociedad de bienes previamente ante

autoridad competente o en el momento de agendar el matrimonio.

En sede de Registro Civil:

• Agendar el matrimonio con un mínimo de 3 días y máximo de 25 días a la fecha deseada del matrimonio. • Tener definidos los testigos en el momento del agendamiento del matrimonio.

Más información sobre Matrimonio en: www.registrocivil.gob.ec

FUENTE: Dirección de Comunicación Registro Civil

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