21 septiembre 2017

Reforma a la Loes: estructura de los consejos consultivos de universidades en la mira

El artículo 47 de la propuesta reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior (Loes), referente a los consejos consultivos, fue objeto de estudio en el tercer taller de la Comisión de Educación, a la que asistieron autoridades de las universidades autofinanciadas.

Dos fueron los ejes de discusión: número de integrantes del consejo consultivo, que asciende a 25, y mecanismos del consejo para garantizar la educación como bien público y que no constituya un fin de lucro.

Las autoridades invitadas coincidieron en que 25 miembros para el consejo no es funcional. Mientras que Augusto Espinosa aseveró que la principal preocupación de la mesa legislativa que preside es evitar el control hegemónico, así como el riesgo de convertir a la educación en un fin de lucro, como ocurría antes de la acreditación académica de las instituciones de educación superior privadas.

La propuesta de la Comisión establece que el número de miembros de este órgano mantendrá la proporcionalidad establecida en la normativa y garantizará que el estamento universitario de menor proporción se encuentre representado al menos por una persona. Los miembros tendrán derecho a voz. Los representantes de los organismos gremiales reconocidos por la institución serán electos de forma democrática.

Por otro lado, la propuesta de las universidades particulares en Guayaquil determina que las instituciones de educación superior particulares que no reciban, de manera directa, recursos del Estado podrán constituir un consejo fundacional.

La función de estos organismos es velar por el cumplimiento de la visión, misión y principios fundamentales de la institución, así como garantizar el cumplimiento de los planes estratégicos institucionales y calificar las candidaturas de las máximas autoridades.

El estatuto podrá asignar funciones adicionales, siempre que no se contrapongan con las establecidas en la Ley y su reglamento. Así mismo, contempla el mecanismo de integración del consejo y su metodología de operación.

Este contará al menos con 25 miembros, entre los que no podrá existir ninguna relación hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad. El consejo no podrá estar integrado por el rector, vicerrector, autoridades académicas, director financiero o cargos de superior o similar jerarquía.

Los acuerdos a los que llegaron los comisionados giran en torno al establecimiento de un mínimo de integrantes del consejo fundacional, mas no de un máximo (25). El número de miembros debe constar en el estatuto de cada universidad.

Además, el consejo debe garantizar la representatividad de sus miembros en el área académica o en cualquier otro ámbito pertinente que lo vincule directamente con la universidad. No deberá estar involucrado en juicios penales. Es el estatuto universitario el que determinará la forma de integración del consejo fundacional.

Para Augusto Espinosa, “cuando hay democracia en el consejo fundacional se ganan mayores facultades para nombrar directamente a las autoridades y cuando se hace acreditación internacional uno de los requisitos fundamentales es que este consejo esté constituido de forma diversa”.

Precisamente, resaltó que los integrantes del consejo no deben responder a intereses particulares de un grupo, en desmedro de la calidad de la educación, que es un bien público. “El objetivo de sus miembros es velar por el cumplimiento de la misión del consejo fundacional”.

Carlos Larreátegui, rector de la Universidad de las Américas (Udla), aseguró que el artículo debe respetar una estructura flexible en consonancia con la naturaleza y dinámica propias de cada universidad. Ser rígido no permitirá a la institución fluir con los cambios de la coyuntura.

También señaló que la misión del consejo se relaciona con la gobernanza de la universidad, pero no con el gobierno. “Son dos términos diferentes que no se deben confundir en el artículo”, aseveró.

En esta misma línea se pronunció José Irigoyen, representante de la Universidad San Francisco de Quito (Usfq), quien precisó que los consejos consultivos obedecen a la propia naturaleza de cada institución.

Otra de las preocupaciones de la Comisión es crear un régimen educativo para las universidades privadas, a fin de garantizar que la educación no se convierta nuevamente en un fin de lucro.

Aseguró que el articulado busca que el consejo no se convierta en un directorio que responde a intereses particulares, tal como ocurre en el sector empresarial.

Jazmine Álvarez, de la Universidad Tecnológica Indoamérica, señaló que el proceso de acreditación académica mediante el cual fueron cerradas 16 universidades marcó un antes y un después en la educación particular. Pero ello ya no constituye un riesgo. “Las universidades de garaje ya no existen. Las universidades privadas no hacemos de la educación un negocio”, subrayó.

El presidente de la Comisión resaltó que las mesas de trabajo no constituyen un espacio de discusión política, sino académica. “Muchas veces en estos espacios se vierten criterios que no tienen consistencia y responden a determinados intereses”.

Para el próximo miércoles 27 de septiembre está previsto el cuarto taller alrededor de la reforma a la Loes.

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