31 marzo 2020

COMUNICADO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P. SOBRE EL DIFERIMIENTO EXTRAORDINARIO DE OPERACIONES CREDITICIAS

El Ministerio de Salud Pública, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020 del 11 de marzo de 2020, determina el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional ante los efectos provocados por la enfermedad del Coronavirus (COVID-19), a fin de garantizar el derecho a la salud de los habitantes.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020, se emite el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional frente a la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud.

En ese marco, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, considerando la necesidad de salvaguardar el desempeño económico en situaciones de emergencia que requieren de “medidas especiales para que los deudores de las instituciones financieras puedan cumplir con sus obligaciones con el sistema financiero”, mediante Resolución No. 569-2020-F del 22 de marzo de 2020, reforma el Libro I del “Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros”, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO ÚNICO.- En el capítulo XIX “Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las entidades de los sectores financiero público y privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos”, título II “Sistema Financiero Nacional”, agréguense las siguientes disposiciones transitorias:

DÉCIMA SEGUNDA.- Se entenderá por “Diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias” al proceso mediante el cual las entidades del sector financiero público y privado refinancien, reestructuren o noven operaciones de crédito al amparo de la presente resolución.

DÉCIMA TERCERA.- Las entidades financieras del sector público y privado, a solicitud de los clientes o por iniciativa directa de las entidades financieras, previa notificación al cliente, podrán modificar las condiciones originalmente pactadas de las operaciones de crédito de los diferentes segmentos. Este diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias no generará costos adicionales ni comisiones para el cliente.

DÉCIMA CUARTA.- Las entidades del sector financiero público y privado establecerán políticas y procedimientos específicos para la gestión y seguimiento de los diferimientos extraordinarios referidos en la transitoria anterior. Así también, deberán contar con sistemas de información y contabilidad que permitan la identificación y el seguimiento eficiente de dichos diferimientos. / (…).

DÉCIMA QUINTA.- Las entidades del sector financiero público deberán refinanciar sus operaciones en las mismas condiciones que se señalan en las disposiciones transitorias precedentes; en todos los casos, el plazo de diferimiento se extiende a por lo menos 90 días, manteniendo la calificación que el crédito tenía al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución.

DÉCIMA SEXTA.- Los diferimientos extraordinarios de obligaciones crediticias realizados, tanto por el sector financiero público como el sector financiero privado, no requerirán la autorización del Directorio correspondiente o quien haga sus veces. / Se prohíbe el reverso de provisiones durante el ejercicio económico 2020. / (…)”.

El Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., mediante Resolución No. 2020- DIR-043 del 26 de marzo de 2020, resuelve autorizar y delegar al Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., para que en el marco de lo dispuesto en la Resolución No. 569-2020-F, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, emita las políticas y procedimientos específicos requeridos por esta Entidad Pública para la gestión y seguimiento de los diferimientos extraordinarios de las obligaciones crediticias, así como el control de la ejecución de las mismas.

El Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., con Decisión No. 2020-GGE058 del 26 de marzo de 2020, emite las políticas y procedimientos específicos para la gestión y seguimiento de los diferimientos extraordinarios de obligaciones crediticias en cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

En ese sentido, los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán emitir un oficio dirigido al Gerente de la Sucursal Zonal respectiva, manifestando expresamente su voluntad de acceder al mecanismo de diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias; suspensión que operará por un plazo de hasta 90 días. La motivación de su solicitud deberá contener el compromiso expreso de que los recursos se destinarán exclusivamente a la emergencia sanitaria que vive su región, a más de lo establecido en la Decisión No. 2020-GGE-058. El Banco de Desarrollo del Ecuador BP. comunicará a la Contraloría General del Estado a fin de que se garantice el uso por causa emergente de estos recursos.

DCS – BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P.

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