PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES SE BENEFICIAN CON LA DEVOLUCIÓN DEL IVA
Desde enero hasta noviembre de 2015 la dirección zonal 6 del Servicio de Rentas Internas (SRI), ha procedido a la devolución de 749.046,30 dólares por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a personas con capacidades especiales. Solo en Azuay se han registrado 2.986 requerimientos lo que representa un reembolso de 619.373,60 dólares.
Este beneficio está contemplado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD), que indica que las personas con discapacidad pueden solicitar al SRI la devolución del IVA por la adquisición de bienes y servicios de uso personal.
Para el efecto, el reglamento de la LOD establece una tabla proporcional para la devolución del impuesto: discapacidad del 40 y 49 por ciento recibe 60 por ciento de devolución; del 50 y 74 por ciento recibe 70 por ciento; del 75 y 84 por ciento recibe 80 por ciento; y del 85 y 100 porciento de discapacidad recibe el 100 por ciento.
Jaime Ordóñez, director zonal 6 del SRI, dijo que la devolución del IVA para las personas con capacidades especiales se lo hace únicamente presentando comprobantes de venta relacionados a vestimenta, vivienda, salud, alimentación, educación, movilidad, comunicación, deporte y transporte. “Un requisito fundamental para la devolución del IVA, para este grupo de atención prioritaria, es el carné del CONADIS, que detalla el grado de discapacidad de las personas”, mencionó Ordóñez.
El funcionario anunció que a partir de enero del 2016 el SRI ya no recibirá los comprobantes de venta físicos para la devolución del IVA, sino únicamente un listado con el registro de los valores del IVA sumados y los datos de los proveedores. El listado se puede obtener en la página web del SRI (www.sri.gob.ec), previamente con la clave electrónica.
Los contribuyentes con discapacidad pueden solicitar la devolución del IVA presentando: solicitud de devolución del IVA (disponible en la página web), carné del CONADIS, copia de la cédula de identidad, originales de los comprobantes de ventas y certificación bancaria.
Si terceras personas desean cumplir el trámite deben adjuntar la copia de la cédula de identidad del beneficiado, original y copia de la cédula de identidad y papeleta de votación de la persona que realiza el trámite y los documentos presentados anteriormente.