Comisión establece articulado para evitar la explotación laboral y proteger derechos a la educación de adolescente
Amparados en lo que determina la Constitución y el Código de Trabajo, la Comisión que atiende temas y normas de la Niñez y Adolescencia elaboró textos que eviten la explotación laboral y proteja los derechos de educación de los adolescentes mayores de 15 años, tomando en cuenta la excepcionalidad que se determina en estos instrumentos legales. Hoy los comisionados debatieron el derecho de los adolescentes en situación de trabajo formativo, con relación de dependencia, remuneración y afiliación, así como a no trabajar en condiciones laborales peligrosas o perjudiciales.
En el debate, los parlamentarios enfatizaron que a través del marco constitucional se prohíbe el trabajo para menores de 15 años y que es opcional para adolescentes mayores de 15 años. Tomando en cuenta estos lineamientos, la mesa legislativa revisó la propuesta planteada por la organización Pacto por la Niñez en materia de derechos de los adolescentes, en situación de trabajo formativo.
Los parlamentarios resolvieron que por ningún motivo la jornada de trabajo de los adolescentes no podrá exceder de seis horas diarias, durante el período máximo de cinco días a la semana; y se organizará de manera que no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación. Se precisó que el Ministerio encargado de los asuntos laborales protegerá de manera prioritaria el trabajo de adolescentes que sean madre o padre de familia.
La mesa legislativa también prohibió el trabajo de los adolescentes en condiciones peligrosas o perjudiciales para su integridad física, psicológica o sexual.
Además, los comisionados agregaron nuevos artículos relacionados con los derechos de los adolescentes con trabajo en relación de dependencia laboral. Los empleadores deberán garantizar su asistencia y permanencia en la unidad educativa en la cual se encuentren cursando sus estudios de educación básica o bachillerato y deberán asumir, en forma anual, los costos de aranceles de inscripción y matrícula, uniformes y materiales didácticos, hasta por un monto equivalente al 50 % del salario básico unificado. Valor que no será descontado de la remuneración del adolescente trabajador.
Igualmente, establecieron que los adolescentes en situación de dependencia laboral recibirán como estipendio económico mensual el 80 % del salario básico unificado. Si son contratados por una jornada menor a 6 horas, el sueldo será proporcional; y, en igual proporción las remuneraciones correspondientes al Décimo Tercero y Décimo Cuarto sueldos. Los empleadores deberán afiliar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social al adolescente trabajador.
Los parlamentarios también consideraron oportuno agregar un articulado por el cual las organizaciones deportivas nacionales o extranjeras, amateur o profesionales, podrán celebrar contratos civiles o laborales con los progenitores o responsables del cuidado de los adolescentes con edades comprendidas entre 15 años cumplidos y 17 años. Así mismo con talento artístico.
DCS – ASAMBLEA NACIONAL